SIN INFORMACION

PEÑALOZA RODRÍGUEZ, KAREN JINES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña Karen Jiles Peñaloza Rodríguez, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, señalando como omisión ilegal y arbitraria la falta de pronunciamiento de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza la solicitud de carta de nacionalización, lo que representa una vulneración al derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Sostiene que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente temporaria por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Luego, indica que solicitó el permiso de residencia definitiva, el que también fue otorgado. Refiere que el 10 de septiembre de 2023 ingresó petición de carta de nacionalización. Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, no ha recibido respuesta alguna por parte del recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre por un trámite tardío y demorado. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, en particular los principios de celeridad y economía procedimental en virtud de los cuales la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios y principio conclusivo, conforme al cual todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. En otro orden de ideas, añade que el recurrido no puede predisponer el agotamiento de la vía administrativa por frente a la vía judicial, ya que ni el constituyente ni el legislador señalan que sea necesario agotarla o que se debe recurrir por otra vía administrativa para restablecer el imperio de un derecho de rango constitucional, por lo que no cabe hacer tal distinción. Además, de que tampoco es procedente la causal de excepción prevista en el artículo 27 de la Ley N°19.880, atendido a que debe existir una imprevisión, situación que en la especie no se configura. Cita jurisprudencia y solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra del recurrido y ordenarle que se pronuncie sobre la solicitud de carta de nacionalización, dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme los principios que impone la legislación vigente, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña a su recurso: 1. Comprobante de solicitud de nacionalización; y 2. Cédula de identidad para extranjeros. SEGUNDO: Que a folio 4, comparece don Roberto Castillo Toro en representación del recurrido, solicitando el rechazo del recurso intentado, por no existir a

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, debe ser calificada de ilegal y arbitraria, dado que vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente su solicitud de carta de nacionalización, obteniendo una respuesta formal y oportuna, en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Karen Jines Peñaloza Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se dispone que el recurrido deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la intervención que la ley le exige en la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización presentada por la recurrente, dentro de plazo de sesenta días hábiles administrativos contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1517-2024 Protección. -

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Peñaloza Rodríguez, Karen Jines Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°1517-2024. La Serena, diez de octubre dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña Karen Jiles Peñaloza Rodríguez, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer C

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