HOULBERG GUERRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, en favor de Jason Antony Houlberg Guerra, con cédula de identidad para extranjeros, interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. En cuanto a los hechos, el amparado el 17 de diciembre de 2020, realiza solicitud de permanecían definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, y con fecha 30 de agosto de 2024, se le notifica resolución exenta N°24411728, mediante la cual se rechaza su solicitud y dispone el abandono del país en el plazo de 10 días, por no cumplir con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, atendido a que se solicitó como antecedente adicional el certificado de antecedentes penales, y la resolución de previo rechazo no fue notificada al amparado. Hace presente que el mantiene doble nacionalidad, Uruguaya y Venezolana, y con fecha 14 de mayo de 2024, entregó certificado de antecedentes penales de Venezuela. El 05 de septiembre de 2024, el amparado, interpuso recurso de reposición ante el Servicio Nacional de Migraciones. Agrega, que el amparado tiene arraigo en Chile, ya que ingresó hace 6 años y nunca ha salido. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. En cuanto a los hechos, indica que con fecha 17 de diciembre de 2020, el amparado de nacionalidad uruguaya ingresó su solicitud de residencia definitiva, y mediante notificación de 22 de marzo de 2024 se comunicó las razones para su rechazo, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes, indicándole que el certificado de antecedentes penales acompañado no se encontraba vigente, era del año 2019. Que, transcurridos los 10 días el amparado no acompaño los antecedentes faltantes, y por medio de la resolución exenta N°24411728 de 30 de agosto de 2024 se rechazó la solicitud de
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 24411728 de 30 de agosto de 2024 que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada ante el Servicio Nacional de Migraciones y se dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la presente resolución que se funda en la circunstancia de que el certificado de antecedentes penales de su país de origen ha perdido vigencia, ya que data del año 2019. Tercero: Que, la Resolución Exenta N° 24411728 de 30 de agosto de 2024, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena al amparado hacer abandono del territorio nacional, si bien se ajusta al mandato legal, deviene en arbitraria si se tiene en consideración la fecha de emisión del documento que acompaña, que data de agosto de 2019, y él realizo su solicitud en diciembre de 2020, es decir, tenía una antigüedad de un año, de modo tal que no es posible endosar responsabilidad al amparado por el retraso en la dictación de tal resolución, la que fue dictada en este año. Se hace presente que el amparado acompaña en esta instancia certificado de antecedentes penales con fecha de emisión de 07 de mayo de 2024, el que no registra antecedentes penales.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Jason Antony Houlberg Guerra, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución exenta N°24411728 de treinta de agosto de dos mil veinticuatro, debiendo la autoridad recurrida admitir a tramitación la solicitud del actor, resolviendo lo que en derecho corresponda, dejándose sin efecto la orden de abandono del país. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr Pablo Droppelmann Cuneo, quien estuvo por rechazar el recurso incoado, teniendo en consideración que, en su concepto, no existe ilegalidad, toda vez que la recurrida se limitó a aplicar el procedimiento y plazos establecidos en la ley. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1976-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, en favor de Jason Antony Houlberg Guerra, con cédula de identidad para extranjeros, interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. En cuanto a los hechos, el amparado el 17 de diciembre de 2020, realiza so
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