BANCO SANTANDER CHILE/BARDANO ACUMULADA LOS AUTOS ROL IC 1823-2023 Y ROL IC 1824-2023 A-A. ACUMULADA ROL IC CIVIL 2854-2023-A
Rol
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: I Teniendo presente que el ejecutado no ha promovido y perdido más de dos incidentes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo al artículo 186 del mismo cuerpo legal, se revoca, sin costas, la resolución apelada de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de letras de Casablanca, (Rol IC 2855-2023), y en su lugar se declara que el tribunal deberá dar curso a la incidencia interpuesta por el ejecutado con fecha veintiséis de agosto de dos mil veintitrés. II Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirman, sin costas, las resoluciones apeladas, de cuatro de abril de dos mil veintitrés (Rol IC 1154-2023); de veintiocho de abril de dos mil veintitrés (Rol IC 1823-2023); de diecisiete de abril de dos mil veintitrés (Rol IC 1824-2023), y de veintiséis de julio de dos mil veintitrés (2854-2023), todas ellas del Juzgado de letras de Casablanca. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-1154-2023 y acumuladas.
Fallo
se declara que el tribunal deberá dar curso a la incidencia interpuesta por el ejecutado con fecha veintiséis de agosto de dos mil veintitrés. II Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirman, sin costas, las resoluciones apeladas, de cuatro de abril de dos mil veintitrés (Rol IC 1154-2023); de veintiocho de abril de dos mil veintitrés (Rol IC 1823-2023); de diecisiete de abril de dos mil veintitrés (Rol IC 1824-2023), y de veintiséis de julio de dos mil veintitrés (2854-2023), todas ellas del Juzgado de letras de Casablanca. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-1154-2023 y acumuladas.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: I Teniendo presente que el ejecutado no ha promovido y perdido más de dos incidentes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo al artículo 186 del mismo cuerpo legal, se revoca, sin costas, la resolución apelada de cuatro de septiembre de dos mil veint
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