SIN INFORMACION

PAMELA ANDREA FIGUEROA CUEVAS /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

10 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol Corte N°17.935-2024, compareció el abogado Andrés Franchi Muñoz en favor de doña Pamela Andrea Figueroa Cuevas, cuya ocupación y domicilio indica, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por don Claudio Reyes Barrientos, domiciliado en calle Barros Arana N° 1209, comuna de Concepción. Indica que la recurrida, por Resolución Exenta N° R-01-UME-9307-2024, de 13 de junio pasado, procedió a confirmar el rechazo de las licencias médicas número 17483495-4, 17483494-6, 100076083-4 y 100076081-8, extendidas a la actora por un plazo de 90 días a contar del 1 de marzo del año 2024, indicando como fundamento de la negativa, que los reposos serían injustificados, ya que los antecedentes aportados no permiten establecer una incapacidad laboral temporal más allá del periodo ya autorizado por la misma patología, agregando que los informes médicos no describen el compromiso funcional de los síntomas, su evolución ni ajustes en tratamiento en cual se desprenda rol terapéutico del reposo. Considera que esta decisión, además de carecer de fundamentos, vulnera el derecho a la vida e integridad física y psíquica y el derecho de propiedad de la recurrente, haciendo presente que según consta en el informe médico de 25 de marzo pasado, extendido por el psiquiatra don Diego Espinoza Elías, la recurrente padece de un “Trastorno adaptativo con síntomas mixtos” indicando que presenta “deterioro de su funcionamiento, tanto a nivel individual, como familiar/laboral ,por lo que se trabaja en extenso con estrategias contextuales-relacionales, como cambio de narrativa a una más esperanzadora, mayor focalización en aspectos sanos, manejo de contingencia, reconoce red de apoyo, generar sentido de agencia”. Luego de indicar la normativa que considera aplicable, solicita que se acoja el recurso de protección y se declare que las licencias médicas cuestionadas quedan aceptadas, debiendo p

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: Conclusiones: Comentarios: LM emitidas por distintos médicos, médico no especialista, médico especialista psiquiatría adulto. Mujer de 39 años, trabaja como otra profesional en Servicios Estatales, Sociales, Personales e Internacionales. Con permiso autorizado por 45 días con diagnóstico de F43 - Reacción al estrés grave y trastornos de adaptación, F43.2 - Trastornos de adaptación. En IMT no describe síntomas de gravedad o incapacitantes que le impidan trabajar, no acredita psicoterapia. Se rechaza.”. Luego de efectuar una serie de referencias a la normativa que regula las licencias médicas, solicita el rechazo de la acción cautelar deducida. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA ALEGACIÓN DE IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE PROTECCIÓN: Primero: Que la Superintendencia de Seguridad Social afirma que las materias objeto del recurso incoado pertenecen al campo de la seguridad social y que, por ende, se encuentran excluidas del ámbito de la acción de protección, resultando necesario cabe recordar que lo pretendido por la actora es el pago del subsidio por incapacidad laboral que indica, el cual ha sido negado por las recurridas y respecto del cual se afirma que lo fue de manera ilegal y arbitraria. Así las cosas, la recurrente ha imputado a la Superintendencia de Seguridad Social la realización de un acto ilegal y arbitrario que afectaría su derecho de propiedad, materia que, por imperativo del artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, es precisamente objeto de la presente acción constitucional. De esta manera, esta alegación queda rechazada. EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO PLANTEADO A ESTA CORTE: Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Tercero: Que por la presente acción constitucional, se pretende que esta Corte determine que la Resolución Exenta N° R-01-UME-93307-2024, de 13 de junio de 2024, constituye un acto ilegal y arbitrario, debiendo

Fallo

por tanto ser dejada sin efecto y ordenar que la recurrida disponga el pago del subsidio correspondiente. Cuarto: Que para una adecuada decisión del asunto, corresponde dejar asentadas las siguientes circunstancias, que emanan de los antecedentes reunidos en la carpeta electrónica, a saber: a) Por Licencia Médica N°4-17483495, se prescribió a la actora un reposo médico de 15 días, a partir del 1 de marzo de 2024, con diagnóstico de “reacción al estrés grave”, la que fue rechazada por la Subcomisión Concepción-Talcahuano de la COMPIN; b) Por Licencia Médica N°3-17483494-6, se prescribió a la actora un reposo médico de 15 días, a partir del 1 de marzo de 2024, con diagnóstico que figura como confidencial, la que fue rechazada por la Subcomisión Concepción-Talcahuano de la COMPIN; c) Por Licencia Médica N°3-100076083, se prescribió a la actora un reposo médico de 30 días, a contar del 16 de marzo de 2024, la que fue rechazada por la Subcomisión Concepción-Talcahuano de la COMPIN; d) Por Licencia Médica N°3-16035825-4, se prescribió a la actora un reposo médico de 30 días, a contar del 16 de marzo de 2024, con diagnóstico “trastorno de adaptación”, la que fue rechazada por la Subcomisión Concepción-Talcahuano de la COMPIN; e) Por Resolución Exenta N° R-01-UME-93307-2024, de 13 de junio de 2024, la Superintendencia de Seguridad Social confirmó el rechazo de las cuatro licencias ya individualizadas. Quinto: Que pese a los confusos antecedentes que proporciona el recurso de protec

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C.A. de Concepción Concepción, diez de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos Rol Corte N°17.935-2024, compareció el abogado Andrés Franchi Muñoz en favor de doña Pamela Andrea Figueroa Cuevas, cuya ocupación y domicilio indica, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por don Claudio Reyes Barr

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