SIN INFORMACION

CLUB DEPORTIVO UNION PLAYA SUR/ASOCIACION REGIONAL DE FUTBOL AMATEUR BIO BIO

Rol

Fecha

10 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 6976-2024, compareció don Francisco Merino Arias, cuya ocupación y domicilio indica, en representación del Club Deportivo Unión Playa Sur, persona jurídica sin fines de lucro, y deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Ética de la Asociación de Futbol Amateur Regional de la Octava Región, más conocida como ANFA REGIONAL. Explica que su representado clasificó para jugar la semifinal de la Copa de Campeones teniendo como rival al Club Deportivo Lan B, jugando el partido de Ida el 17 de marzo de 2024 y el partido de Vuelta el 24 del mismo mes y año. Indica que durante el partido de Ida fue expulsado un jugador de banca, sin que hubiera certeza sobre su identidad por la confusión generada en ese momento, aclarándose después que el jugador sancionado era Ignacio Villa Vargas y no Fabricio Bello Vargas, lo que quedó consignado en una comunicación oficial de la Comisión de ética de la ANFA REGIONAL. Refiere que en estas condiciones, el jugador Fabricio Bello ingresó a la cancha en el partido de Vuelta, jugado el 24 de marzo pasado, obteniendo su representado un triunfo por 2 a 1. Señala que al día siguiente el Club rival ingresó un reclamo afirmando que el jugador sancionado en realidad era Fabricio Bello y que por lo tanto no podría haber participado en el partido que les dio el triunfo, reclamo que fue ingresado sin cumplir los requisitos reglamentarios y que pese a ello fue acogido por la recurrida, en una decisión que considera vulneratoria al derecho de igualdad y de propiedad, razón por la cual solicita que se acoja el recurso de protección y se anule la resolución de la Comisión de Ética, de 1 de abril de 2024, y se declare que el Club Deportivo Unión Playa Sur es el finalista de la Copa de Campeones, Serie de Honor. A folio 13 informó don Juan Jiménez Fuentes, en su calidad de Presidente de la Asociación Nacional de Futbol Amateur, ANFA, y señala que la Asociación Regional de Futbol de Bío Bío, es una perso

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que el recurrente considera que la decisión de la recurrida en orden a acoger el reclamo presentado por el Club Deportivo Lan B y asignarle los puntos del partido de vuelta, constituye un acto ilegal y arbitrario, lo que la recurrida niega, estimando que se trató de una sanción ajustada al protocolo que los rige. Tercero: Que como reiteradamente se ha señalado, el recurso de protección no es una instancia declarativa de derechos y tampoco puede ser utilizado para asuntos de cualquier naturaleza, sino que constituye una vía rápida que tiene por objeto proteger determinadas garantías constitucionales indubitadas, que en el caso propuesto no aparecen comprometidas. En efecto, no se vislumbra ni se explica cuál sería la vulneración a la igualdad y respecto al derecho de propiedad, cabe indicar que el Club recurrente no es titular de un derecho indubitado. A mayor abundamiento, el asunto planteado a esta Corte carece de la entidad necesaria para ser acreedor de una protección tan específica y privilegiada como la que emana de la acción cautelar deducida. Así las cosas, el arbitrio deducido debe ser rechazado sin más dilación. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el deducido en estos autos, sin costas. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. Rol N° 6976-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diez de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 6976-2024, compareció don Francisco Merino Arias, cuya ocupación y domicilio indica, en representación del Club Deportivo Unión Playa Sur, persona jurídica sin fines de lucro, y deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Ética de la Asociación de Futbol Amateur Regional de

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