SILVA/COMPIN SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO
Rol
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que compareció doña Marcela Silva Herrera, por sí, quien deduce acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, (Compin), por el acto ilegal y arbitrario consistente en el no pago del subsidio rechazado correspondiente a las licencias médicas N° 317102969-4 y 317344319-6, lo cual infringe las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°1, 3 y 24 de nuestra Carta Magna, por lo que solicita acoger su acción ordenando a la recurrida que deje sin efecto las resoluciones referidas, ordenando su pago de inmediato, con expresa condenación en costas. Indica que sintiéndose agobiada y afectada su integridad psíquica por estrés laboral, se le extendió una licencia médica por 30 días a contar del 15 enero 2024, la cual fue prorrogada por 25 días a contar del vencimiento de la primera, siendo ambas autorizadas, pero sin derecho a subsidio, iniciando la apelación correspondiente, la cual fue denegada por la recurrida argumentando que los documentos presentados no respaldaban el pago de su salario; ante lo cual recopiló una variedad de documentos incluyendo su contrato de trabajo, comprobante de cotizaciones, liquidaciones de sueldo, registros de IVA de la empresa y otros documentos tributarios relevantes, recibiendo como respuesta el 12 de abril de 2024 por parte de la recurrida el ordinario el N° 299 el cual le informó que su empleador no registra ingresos suficientes para solventar los gastos operacionales, tales como las remuneraciones y otros, es por ello que sus licencias fueron cursadas sin derecho a pago de subsidio, ya que los antecedentes aportados no acreditan solvencia económica por parte del empleador. Explica que los rechazos de las licencias médicas incumplen lo consagrado en el DFL N°44 de 1978 que fija las normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado, deviniendo el actuar de la recurrida en ilegal y arbitrari
Fundamentos
considerando como base de cálculo que el total de los débitos informados corresponde al 19% de los ingresos de la empresa y en tal sentido conforme al mérito de los antecedentes se estimó que no es lógico que el 25% del promedio de 10 de los ingresos del empleador en los últimos seis meses se hayan destinado al pago del sueldo de la recurrente teniendo en consideración los gastos operacionales que supone el funcionamiento de una empresa, como lo son los gastos por concepto de arriendo, pago de sueldo, entre otros. Revela que el Decreto Supremo N°3 de 1984 que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por los servicios de salud e instituciones de salud provisional, establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la unidad de licencias médicas de la Compin, el rechazar o aprobar, reducir o ampliar, cambiar de total a parcial o viceversa las licencias médicas, dejando constancia de la resolución y pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenía la vista para adoptar la medida. Afirma que las actuaciones realizadas por su representada al decidir si aprobar o rechazar el subsidio se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto para asegurar el buen uso de las licencias médicas. 3°.- Que se evacuó informe por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, compareciendo don Roberto Barraza Saavedra, abogado, quién al tenor del recurso informó que la Superintendencia no dispone de los antecedentes solicitados debido a que la recurrente no registra dictamen respecto a la autorización o rechazo de las licencias médicas reclamadas en autos. 4°.- Que el recurso de protección está establecido a favor de aquel que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufre privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos o garantías constitucionales a que se refiere el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo cual el afectado puede, en tal caso recurrir a la Corte de Apelaciones a fin de que se adopte de inmediato las providencias que fuere necesario para establecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al derecho que se reclama. 5°.- Que la acción de protección que se impetra supone, entonces, la ejecución de actos que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, hayan efectivamente privado, perturbado o amenazado el legítimo ejercicio de un derecho garantizado por la Carta Fundamental. 6°.- Que son hechos no controvertidos los siguientes: A.- Que a la recurrente Marcela Silva Herrera, se le extendió licencia médica por 30 días a contar del 15 de enero de 2024, la cual fue prorrogada por 25 días a partir del vencimiento de la primera licencia. B.- Que ambas licencias fueron autorizadas por la autoridad recurrida, pero sin derecho a subsidio, por cuanto se estimó que “los antecedentes aportados no acreditan solvencia económica por parte del empleador”, pues éste “no registra ingresos suficientes que solventen los gastos operacionales c
Fallo
se declara: Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Marcela Silva Herrera, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, ordenándose que la recurrida deberá pagar los subsidios por incapacidad laboral correspondientes a las licencias médicas 317102969-4 y 317344319-6, extendidas a nombre de la actora, dentro de quinto día que quede firme el presente fallo. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro señor Carreño. N°Protección-12859-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que compareció doña Marcela Silva Herrera, por sí, quien deduce acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, (Compin), por el acto ilegal y arbitrario consistente en el no pago del subsidio rechazado correspondiente a las licencias médicas N° 317102969-4
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