AGRÍCOLA TAMARINDO DOS LTDA./SOCIEDAD INMOBILIARIA ALMAHUE LTDA. (A LA VISTA IC. N° 12682-2024)
Rol
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece José Miguel Puelma Barriga, abogado, en representación de Agrícola Tamarindo Dos Limitada, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el señor Juez Árbitro don Rafael Gómez Pinto con fecha 23 de julio de 2024, fojas 342 y siguientes, que concedió el recurso de apelación interpuesto en lo principal del escrito de fojas 300. Explica que se ha declarado admisible un recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a una reposición, en un juicio arbitral de partición. Sin embargo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones de un juicio de partición son inapelables, con excepción del laudo y ordenata, que no es el caso, como tampoco las partes modificaron la regla legal en las bases del procedimiento. Conforme lo anterior, indica que la apelación interpuesta a fojas 300 y siguientes del expediente arbitral ha de ser declarada inadmisible. Segundo: Que, teniendo a la vista el Ingreso Corte N° 12682-2024, se desprende que el recurso de apelación cuestionado fue interpuesto a fojas 300, por la Sociedad Inversiones e Inmobiliaria Amaranto Limitada, en contra de la resolución de fecha 10 de junio del presente año, que se pronunció respecto de la solicitud de aquella parte en orden a oficiar a la Tesorería General de la República y a la Comunidad del Edificio N° 151, de la comuna de Las Condes, no dando lugar a la misma, por considerarlo improcedente. Tercero: Que el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Las materias sometidas al conocimiento del partidor se ventilarán en audiencias verbales, consignándose en las respectivas actas sus resultados; o por medio de solicitudes escritas, cuando la naturaleza e importancia de las cuestiones debatidas así lo exijan. Las resoluciones que se dicten con tal objeto serán inapelables”. Cuarto: Que del mérito de lo expuesto, se concluye que la resolución apelada de fecha 1
Fallo
por tanto, no se encuentra en la hipótesis de la mencionada norma. Luego, y de conformidad con las bases del procedimiento, en particular, en el N° 4.8, que señala “en lo no previsto en la presente acta, se aplicaran las dispones comunes a todo procedimiento y el juicio ordinario de mayor cuantía, establecidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, y en especial, el Título IX del Libro III del Código de Procedimiento Civil”, resulta aplicable en la especie el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, el que prescribe que son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria, por lo que, a contrario sensu, lo son aquellas que deniegan alguna diligencia probatoria, naturaleza que comparte la resolución de fecha 10 de junio del año 2024, por lo que la apelación interpuesta en su contra fue correctamente concedida, razones que llevan al rechazo del presente recurso de hecho. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 649 y 326 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el José Miguel Puelma Barriga, en contra de la resolución de fecha veintitrés de julio del presente año, de fojas 342 y siguientes, dictada en causa C-9371-2022, seguida ante el Juez árbitro Rafael Gómez Pinto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-13002-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece José Miguel Puelma Barriga, abogado, en representación de Agrícola Tamarindo Dos Limitada, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el señor Juez Árbitro don Rafael Gómez Pinto con fecha 23 de julio de 2024, fojas 342 y siguientes, que concedi
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