SIN INFORMACION

MONTERO/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBÚLICA DE CHILE

Rol

Fecha

10 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio N°1, comparece René Caballero García, abogado, actuando en representación de la sucesión de don Fernando Montero Figueroa, demandado en autos sobre juicio ejecutivo especial de cobro de impuesto territorial, sucesión compuesta por sus hijas/os doña Marcela Patricia Montero Brinklow, doña María Isabel Montero Brinklow y don Eduardo Andrés Montero Brinklow, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 5 de marzo de 2024 dictada por el Tesorero Provincial de Viña del Mar, en expediente administrativo Rol N°11495-2021, que rechazó la solicitud de nulidad de la notificación de ejecución y embargo, solicitando que esta Corte conceda el recurso y ordene traer los antecedentes para su vista y fallo. Señala que el presente caso se refiere al cobro de impuesto territorial iniciado en expediente administrativo Rol N°11495-2021 Viña del Mar, de la Tesorería General de la República en contra de don Fernando Patricio Montero Figueroa, por el inmueble Rol de Avalúo N°037-02014. Agrega que la sucesión, representada por sus hijas/os doña Marcela, doña María Isabel y don Eduardo todos de apellidos Montero Brinklow, ha sido objeto de múltiples acciones de cobro por parte de la Tesorería. Indica que, con fecha 1 de febrero de 2024, solicitó la anulación de la notificación de ejecución y embargo practica en el referido expediente administrativo Rol N°11495-2021, argumentando que el Servicio de Impuestos Internos, por resolución exenta N° A05.2023.00047487 había modificado el avalúo fiscal del mencionado inmueble, reduciendo así el monto adeudado que originó el embargo. Alega que, con fecha 23 de febrero de 2024, el Tesorero Provincial de Viña del Mar, mediante resolución N° N°19501-TPVIÑA del referido expediente administrativo, rechazó aquella solicitud, argumentando que no había perjuicio efectivo y que existían otras vías para subsanar el acto. Arguye que el 27 de febrero de 2024 interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio en contra

Fundamentos

considerando: Primero: Que, cabe tener presente que el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario -artículos 168 a 199-, es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas: la primera, ante el Servicio de Tesorería y, la segunda, ante el Juez de Letras respectivo. Sumado a ello, el Tesorero tiene la calidad de juez, conforme lo disponen los artículos 170, 189 y 193 del mismo cuerpo legal, además de quedarle entregado la resolución de materias propias del ejercicio jurisdiccional, como son, entre otras, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, ordenar la ampliación del embargo y resolver la excepción de pago. Segundo: Que, en la especie, procede la aplicación supletoria de las normas comunes a todo procedimiento establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, puesto que no existe regulación orgánica en el Código Tributario sobre la materia, por lo que debe estarse a lo dispuesto en su artículo 2° de dicho cuerpo legal, que dispone: “en lo no previsto por éste Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales y especiales”; como también a lo prescrito en su artículo 148, que establece: “en todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente Libro, se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil”. Ello se ve reafirmado con otras disposiciones del citado Código, como lo son los artículos 170, inciso segundo, y 192, inciso quinto. Tercero: Que, por otra parte, la resolución impugnada que rechazó el incidente de nulidad constituye, de acuerdo a su naturaleza, una sentencia interlocutoria que resuelve una cuestión accesoria al juicio, estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, al tenor de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que consolida una situación dentro del referido procedimiento. En este contexto, el artículo 187 del mismo Código, establece que “son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley expresamente deniegue este recurso”, lo que no acontece en el artículo 190 del Código Tributario, motivos por los cuales el presente recurso será acogido.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por René Caballero García, abogado, en contra de la resolución dictada por la Tesorería Provincial de Viña del Mar, de cinco de marzo de dos mil veinticuatro, en expediente administrativo Rol N°11495-2021 y, en consecuencia, se concede, en el sólo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducida el veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Provincial de Viña del Mar, a fin de compulsar las piezas necesarias para el conocimiento y resolución del recurso aludido. En su oportunidad, dese Rol de ingreso, debiendo adjuntarse copia autorizada de la presente sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Civil-841-2024. En Valparaíso, diez de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, comparece René Caballero García, abogado, actuando en representación de la sucesión de don Fernando Montero Figueroa, demandado en autos sobre juicio ejecutivo especial de cobro de impuesto territorial, sucesión compuesta por sus hijas/os doña Marcela Patricia Montero Brinklow, doña María Isabel Montero

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