JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

MEDE JEAN /JOSE DAVID HIDALGO ABARZUA SERVICIOS PARKING EIRLY OTRO

Rol

Fecha

10 de octubre de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los antecedentes RIT M-389-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de diez de junio del año en curso, se acogió la demanda interpuesta por Jean Wilfrid Mede en contra de JOSÉ DAVID HIDALGO ABARZÚA SERVICIOS PARKING EIRL y –subsidiaria o solidariamente- en contra de la I. Municipalidad de San Miguel, declarando que existió relación laboral entre los dos primeros desde el 5 de marzo de 2018 y hasta el 16 de marzo de 2023, fecha en que concluyó por despido injustificado y nulo, disponiendo el pago de las sumas que indica por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; indemnización por años de servicio; feriado legal y proporcional, y remuneraciones adeudadas del mes de marzo de 2023, además de las “[c]otizaciones de seguridad social adeudadas por los meses de Julio de 2019 y Marzo de 2023 en lo tocante a FONASA; y meses de Enero, Febrero y Marzo de 2023 en lo relativo a AFC y AFP Planvital, y sin perjuicio de lo que determine el juzgado de Cobranza con mejores antecedentes”, y “[e]l pago de las remuneraciones y demás prestaciones durante el período comprendido entre la fecha del despido esto es, desde la fecha del despido hasta la convalidación que de este haga la empleadora o hasta que este fallo se encuentre firme y ejecutoriado conforme a la remuneración de $733.846.”, todo ello con los reajustes e intereses pertinentes. Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva. Se acogió “la acción de subcontratación deducida en contra de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, por lo que debe responder subsidiariamente de las obligaciones establecidas en el punto I de lo resolutivo de este fallo, limitando dicha responsabilidad en cuanto a la nulidad hasta el 9 de mayo de 2023”. Se condenó en costas a la demandada principal y se rechazó, en lo demás, la demanda deducida. Contra el aludido fallo la abogada Debbie Pettersen Jorquera, en representación de la I. Municipalidad de San Miguel, dedujo recurso de nulidad in

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera causal de nulidad invocada es la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, la de haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final del artículo, refiriéndola expresamente al N° 4 del artículo 459, por estimar que el

Fallo

fallo se encuentre firme y ejecutoriado conforme a la remuneración de $733.846.”, todo ello con los reajustes e intereses pertinentes. Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva. Se acogió “la acción de subcontratación deducida en contra de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, por lo que debe responder subsidiariamente de las obligaciones establecidas en el punto I de lo resolutivo de este fallo, limitando dicha responsabilidad en cuanto a la nulidad hasta el 9 de mayo de 2023”. Se condenó en costas a la demandada principal y se rechazó, en lo demás, la demanda deducida. Contra el aludido fallo la abogada Debbie Pettersen Jorquera, en representación de la I. Municipalidad de San Miguel, dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y, en subsidio, la del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso por resolución de ocho de julio pasado, alegaron en la audiencia respectiva los abogados de la recurrente y del demandante, quedando la causa en acuerdo ante la Tercera Sala de esta Corte. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera causal de nulidad invocada es la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, la de haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final del artículo, refiriéndola expresamente al N° 4 del artículo 459, por estimar que el fallo no contiene el análisis

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San Miguel, diez de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En los antecedentes RIT M-389-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de diez de junio del año en curso, se acogió la demanda interpuesta por Jean Wilfrid Mede en contra de JOSÉ DAVID HIDALGO ABARZÚA SERVICIOS PARKING EIRL y –subsidiaria o solidariamente- en contra de la I. Municipalidad de San Miguel, declar

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