SIN INFORMACION

MARIA ANGÉLICA TOVAR CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

10 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/VC JEDA

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Hechos

VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de María Angélica Tovar, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del territorio nacional del amparado, conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 1 de junio de 2019 la amparada ingresó al territorio nacional por paso no habilitado, reuniéndose con su hermana que actualmente mantiene residencia definitiva en el país. Indica que, a consecuencia de la infracción cometida al momento de ingresar al país, la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota presentó denuncia ante la Fiscalía de Arica, para luego desistirse de la misma, y dictó posteriormente la Resolución exenta N° 6.155, de 6 de agosto de 2019, disponiendo su expulsión del territorio nacional. Señala que en la actualidad trabaja como asesora del hogar de manera informal y cuenta con una oferta de trabajo formal de su empleador. Además, mantiene una relación afectiva con Carlos Alberto Sandoval Duran, de nacionalidad venezolana, quien tiene residencia temporal en el país. Además, se encuentra al cuidado de sus dos hijos de 8 y 12 años de edad. Sostiene que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, por cuanto la recurrida carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin que exista previamente una condena por ese motivo en sede penal y una vez cumplida la pena impuesta, lo que no ha ocurrido en la especie, conculcando de este modo las normas del debido proceso, la obligación de fundamentación de las resoluciones administrativas, el principio de unidad familiar y el interés superior del niño. Pide que se deje sin efecto la resolución impugnada. En su oportunidad evacuó informe la autoridad recurrida, instando por el rechazo de la presente acción constitucional. En cuanto a los antecedentes de la amparada, sostiene que la extranjera ingresó por paso no habilitado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino de la amparada por lo que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. TERCERO: Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597, vigentes a la época de la expulsión, establecían que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, vigentes a la época de la expulsión, en lo pertinente, señalan que el Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal, y, en tal caso, el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos. CUARTO: Que, hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. El reglamento respectivo permite esta segunda posibilidad que es independiente de la acción penal y por lo tanto no se ha incurrido en ninguna ilegalidad al proceder a expulsar a quien no demuestra haber cumplido las exigencias que el Estado impone a los extranjeros, independientemente de su nacionalidad, para entrar legalmente al territorio nacional. Tanto más, si la extranjera reconoce haber ingresado por un paso no habilitado. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, la resolución atacada en esta sede ha sido dictada por autoridad competente, en uso de sus facultades legales y debidamente fundamentada, razón por la que, no existe la vulneración de derechos denunciada.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de María Angélica Tovar. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Jose Delgado Ahumada, quien estuvo por acoger el recurso de amparo en atención a los siguientes fundamentos: 1.- Que, en el caso en particular y teniendo en consideración los hechos que constan en la carpeta electrónica, la resolución de expulsión en cuestión, motivada por el ingreso clandestino de la extranjera, se fundó en lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597. 2.- Este disidente estima que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, norma legal vigente a la época de dictación del Decreto impugnado, establece que procede la expulsión de extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, una vez que éstos hayan cumplido la pena que por sentencia ejecutoriada se haya dictado en su contra por tal ilícito, lo que no ocurrió en este caso, pero respecto del amparado nunca se dictó sentencia condenatoria, en virtud de haberse presentado el desistimiento por la autoridad administrativa, lo que evidencia que el fundamento jurídico invocado en la resolución impugnada no corresponde como fundamento de la misma, y si bien cita una norma reglament

Texto Completo (Preview)

Arica, diez de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de María Angélica Tovar, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del territorio nacional del amparado, conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que e

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