GUTIÉRREZ/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Andrés Gutiérrez Romero, en representación de don Claudio Rafael Gutiérrez Romero quien deduce acción constitucional de protección en contra del Ejército de Chile, por haber dilatado ilegal y arbitrariamente la tramitación del Memorándum DIVPER(P) N° 1610/251000/3316 de fecha 1 de febrero de 2024, que dispone la remisión de los antecedentes del recurrente al escalón ministerial para el cambio de la causal de su retiro, por una invalidez de segunda clase. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que ha implicado el no pago de las remuneraciones asociadas a esta condición, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la integridad psíquica y a la propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho, adoptando las medidas necesarias para ello. Expone que por proceso anual de calificaciones fue llamado a integrar la Lista Anual de Retiro por la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores del Ejército el año 2021, mientras se encontraba con licencia médica y era objeto de una Investigación Sumaria Administrativa. Su retiro se formalizó el 30 de junio de 2022 con el grado de Coronel, basado en los artículos 54 letra F) y 59 de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. Señala que la referida investigación sumaria se ordenó para averiguar las causas y circunstancias de una enfermedad que lo afecta, determinar si fue contraída en acto de servicio y si le producirá secuelas. Dicho proceso concluyó el 11 de enero de 2022, pero su resolución se produjo recién el 5 de enero de 2023. Añade que si bien fue incluido en la Lista Anual de Retiro del año 2021, su retiro efectivo fue el 31 de marzo de 2022, sin darse cumplimiento al artículo 252 del DFL N° 1 de 1997 del Estatuto del Personal de las FFAA, que exigía que fuese evaluado por la Comisión de Sanidad del Ejército antes
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por Claudio Rafael Gutiérrez Romero, en contra del Ejército de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N°16154-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Andrés Gutiérrez Romero, en representación de don Claudio Rafael Gutiérrez Romero quien deduce acción constitucional de protección en contra del Ejército de Chile, por haber dilatado ilegal y arbitrariamente la tramitación del Memorándum DIVPER(P) N° 1610/251000/331
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