1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

VACCARO CORNEJO CON TESORERIA GRAL REPUB

Rol

Fecha

10 de octubre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del

Fundamentos

considerando sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, la parte demandante se ha alzado en contra de la sentencia de primer grado que rechazó su demanda de prescripción extintiva de acción de cobro de obligaciones tributarias de dinero, entendiendo el sentenciador que en la especie la prescripción se encuentra interrumpida, debiendo el actor haber alegado el abandono del procedimiento en la etapa administrativa que contempla el procedimiento de cobro. 2.- Que, la Tesorería alegó que la prescripción se interrumpió mediante el inicio de distintos procesos de cobro seguidos en contra de la demandante, señalando los roles a que dieron origen, la fecha de notificación y requerimiento de pago en cada uno de ellos, sin embargo para acreditarlo sólo acompañó unas hojas con una serie de datos que emanan de su propia parte, sin probar que efectivamente se inició un proceso de cobro y que el mismo haya sido notificado a la demandante. 3.- Que, de acuerdo al artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o éstas, por lo cual, habiendo alegado la Tesorería la interrupción de la prescripción, era de su cargo acompañar antecedentes suficientes que acreditaran sus dichos, como pudo ser acompañar los respectivos expedientes administrativos en que constara la notificación dentro del plazo de interrupción de la acción de cobro, lo que no hizo. 4.- Que, en consecuencia, estando acreditado con los respectivos certificados de deuda que efectivamente la actora tiene una deuda ante la Tesorería General de la República, que se generó entre los años 1998 a 2008, a la fecha de interposición de la presente acción, esto es, el 2 de febrero del año 2022, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción que dispone el artículo 201 del Código Tributario para perseguir el pago de los impuestos, por lo que la demanda deberá ser acogida.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 201 del Código Tributario, 2492 y siguientes del Código Civil, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se declara: I.- Que, se revoca la sentencia apelada de fecha dieciocho de julio de dos mil veintitrés, dictada a folio 36 del cuaderno principal, en causa Rol C-575-2022, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en cuanto rechazó la demanda de prescripción extintiva de las acciones de cobro de impuesto y, en su lugar, se decide que SE ACOGE dicha demanda, deducida por la contribuyente Gloria del Carmen Vaccaro Cornejo en contra de la Tesorería General de la República, representada por el Fisco de Chile y, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones del Fisco mediante las cuales se pretendían cobrar los impuestos adeudados por la mencionada contribuyente, los Folios N° 1050413101, 1050413102, 1050413103, 1050413104, 1050413105 1050413106, 1050413107, 1050413108, 1050413199, 1050413201, 1050413202, 1050413203, 1050413204, 1050413205, 1050413206, 1050413207, 1050413300, 1050413301, 1050413302, 1050413303, 1050413304, 1050413305, 1050413306, 1050413307, 1050413398, 1050413399, 1050413400, 1050413401, 1050413402, 1050413403, 1050413404, 1050413405, 1050413406, 1050413407, 1050413498 y, 1050413499. II.- Que no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. Se previene que la Ministra señora Marcela de Orúe Ríos, concurre a la decisión de revocar un

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C.A. de Rancagua Rancagua, diez de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, la parte demandante se ha alzado en contra de la sentencia de primer grado que rechazó su demanda de prescripción extintiva de acción de cobro de obligaciones tributarias de diner

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