REYES CONCHA / CUERPO DE BOMBEROS METROPOLITANO SUR
Rol
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Luis Alberto Reyes Concha, ingeniero, domiciliado en Sebastián Elcano Nº9321, comuna de La Granja, deduce recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur, representado legalmente por su Superintendente Francisco Javier Ramírez Ramírez, ambos domiciliados en calle San Nicolás Nº1153, comuna de San Miguel, por el acto arbitrario o ilegal consistente en las acusaciones formuladas en su contra como autor del delito de apropiación indebida -lo que fue registrado en su hoja de vida-, junto con la perdida de la calidad de bombero, afectando con ello los derechos fundamentales consagrados en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitado que se acoja el recurso, a fin de que se deje sin efecto la expulsión de la que fue objeto, se le ofrezcan disculpas públicas, revirtiendo la anotación que se formuló en su contra, con costas. Expone que, ejerciendo funciones de Superintendente del Cuerpo de Bomberos respectivo, y luego de que le hubiera pedido la renuncia al Tesorero General Jaime Miranda por irregularidades en el uso de los recursos durante el año 2023, se inició una investigación tendiente a determinar si existió algún hecho que pudiera implicar responsabilidad de otros funcionarios de la institución. En ese contexto, y luego de diversas citaciones que se le formularon con el objeto de ampliar los antecedentes respecto de las irregularidades descritas, empieza a recibir actos de acoso, los que se materializan en la audiencia de 16 de mayo de 2024, en la cual se le cita por su responsabilidad de cargo según lo estipulado en el artículo 37 del Reglamento General, producto de los hechos descritos en el informe de auditoría realizado por el nuevo tesorero. Señala que, en dicha instancia, y luego de ser acusado de haber creado -junto a otros oficiales- una máquina para defraudar al cuerpo de bomberos, se le comunicó que había cometido la falta establecida en el ar
Fallo
se resuelve el 2 de julio de 2024, negándole dicha solicitud, encontrándose en la sala los mismos miembros que lo habían sancionado anteriormente. Indica que el procedimiento que se llevó a cabo en su contra no veló por garantizar un debido proceso ya que, primero, se designó al Consejo Superior de Disciplina en contravención a lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos, ya que se constituyó dicho consejo fuera del lapso de 3 días que tenía -después de efectuarse el primer directorio ordinario- para su constitución. Luego, la sala Nº4, quien se había declarado incompetente para conocer de la investigación, es designada nuevamente para conocer de dicho proceso, indicando además que entendían como informe disciplinario la auditoria que el mismo recurrente encargó, lo cual no es procedente. Asimismo, el día en que se le aplica la sanción, es denostado por los miembros de la sala, y que al momento de conocer de la nulidad interpuesta, el pleno escuchó por 50 minutos a los miembros de la sala que lo sancionaron. Agrega que la actitud de la recurrida vulnera sus garantías fundamentales ya que se manchó su honra, al acusarlo de aprovecharse de su cargo, obteniendo réditos monetarios, lo que trascendió a otras esferas, afectándose su libertad de trabajo al perder uno. Pide que se acoja el presente recurso en los términos expuestos. Segundo: Que informa al tenor del recurso Carlos Hernán Pérez Prado, abogado, en representación del Cuerpo de Bomber
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que se anunció y alegó en contra del recurso el abogado don Carlos Pérez Prado. En San Miguel, a 10 de octubre de 2024, Emil Ibarra Sáez, relator. San Miguel, diez de octubre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios N°s 15 y 16: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Luis Alberto Reyes Concha, ingeniero, domiciliado en Sebastián Elcano Nº9321, c
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