SIN INFORMACION

CARRASCO/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

10 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Álvaro Andrés Carrasco Zambrano, e interpone acción constitución de protección en contra del Fisco de Chile, por haber incurrido en el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en retención y compensación de suma de dinero pagada al recurrente en virtud de transacción judicial en el contexto de un juicio laboral, conculcando las garantías del artículo 19 Nros. 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que en el contexto del juicio de tutela labora, RIT Nro. T-839-2023, seguido ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la recurrente arribó con el Fisco a una transacción con la recurrida, la que fue aprobada por el tribunal laboral el 14 de diciembre de 2023, obligándose el Fisco a pagar la suma única y total de $3.000.000. Resolución que se encuentra firme y ejecutoriada. Agrega que en virtud del acuerdo, se remitieron los antecedentes al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para procesar al pago conforme a lo dispuesto en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, esto el 22 de diciembre de 2023, dictándose la respectiva resolución exenta el 6 de marzo del presente. Adiciona que, sin embargo, la recurrida incumplió la transacción, ya que el Servicio de Tesorerías no pagó la suma convenida. Precisa que el 8 de abril pasado se le informó por correo electrónico que no se le pagó la suma objeto de acuerdo por motivo de deuda que mantenía por crédito otorgado para estudios de educación universitaria, denominado CAE. Fundamenta que el actuar de la recurrida es contrario al artículo 17 de la Ley Nro. 20.027, que solo autoriza la retención en casos de devolución de impuesto, y no por un crédito que surja del derecho laboral. Además, dice que no hay autorización judicial que permita la retención que la recurrida ha efectuado, sino lo contrario, esto es una resolución judicial que aprobó la transacción en que el Fisco de Chile se obligó a pagar la suma de tres millones de p

Fallo

por tanto, de personalidad jurídica o de patrimonio propio para considerarlo parte en un juicio o procedimiento judicial. Sexto: Que, en la especie, la conducta reprochada corresponde a la determinación adoptada por el Tesorero General de compensar deudas por Crédito con Aval del Estado con estipendios derivados de un juicio laboral; actuación administrativa fundamentada en el Decreto con Fuerza de Ley Nro.1, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, del año 1994. Séptimo: Que, al efecto, el artículo 6° de dicho estatuto establece que “[s]e autoriza al Tesorero General de la República para compensar deudas de contribuyentes con créditos de éstos contra el Fisco, cuando los documentos respectivos estén en la Tesorería en condiciones de ser pagados, extinguiéndose las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor”. Añadiendo el artículo 7° siguiente que “[c]uando concurran las circunstancias señaladas en el artículo anterior, la Tesorería no aplicará intereses sobre la parte o el total de los tributos insolutos que sean iguales al monto de lo adeudado por el Fisco”. Octavo: Que dichas normas deben ser leídas armónicamente en el contexto en que han sido otorgadas, esto es, de tributación con la finalidad de obtener el recupero de impuestos y derechos fiscales. Por esta razón la referencia en el artículo 6° citado a la expresión “compensar deudas de contribuyente

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C.A. de Santiago Santiago, diez de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Álvaro Andrés Carrasco Zambrano, e interpone acción constitución de protección en contra del Fisco de Chile, por haber incurrido en el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en retención y compensación de suma de dinero pagada al recurrente en virtud de transacción judic

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