4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

BICRIM LAS CONDES C/ AGUSTIN EDUARDO CASAS LOBOS

Rol

Fecha

10 de octubre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que en un primer orden, no es controvertido que se mantienen los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la justificación de la existencia del delito atribuido y las presunciones fundadas de participación del imputado en el mismo. 2°) Que, tampoco es controvertido que en la audiencia de 19 de julio del año en curso se decretó la prisión preventiva del imputado y se sustituyó por caución, fijándose ésta en la suma de cinco millones de pesos, sin que se impusieran en esa oportunidad cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. 3°) Que en la audiencia de 5 de septiembre la juez de garantía rebajó la caución a tres millones de pesos y desestimó la imposición de medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal solicitadas por el Ministerio Público, conjuntamente con la caución. 4°) Que el Ministerio Público en su apelación, y como lo corroboró en sus alegatos, solicita mantener el monto de la caución en cinco millones de pesos e imponer la medida cautelar de arresto domiciliario total y firma mensual. 5°) Que así delimitado el objeto de la controversia, en relación al primer asunto, esta Corte comparte lo razonado por la jueza a quo, desde que encontrándose firme la resolución que sustituyó la prisión preventiva por caución y no invocándose nuevos antecedentes que permitan hacer variar la causal por la que se impuso la cautelar de prisión preventiva -peligro de fuga-, únicamente cabe atender a la determinación de una suma proporcional a los hechos atribuidos en esta causa y a las condiciones socioeconómicas del imputado, que por un lado permitan asegurar su asistencia a los futuros actos del procedimiento y al eventual cumplimiento de la pena y, por el otro, que no sea una suma imposible de acceder para el imputado atendidas sus circunstancias personales. 6°) Que en lo relacionado al segundo aspecto, esta Corte estima que, el haberse solicitado en la audiencia de 5

Fallo

se declara que se impone al imputado Agustín Eduardo Casas Lobos la medida cautelar de arresto domiciliario total de la letra a) del citado artículo 155. Se confirma en lo demás la sentencia apelada. La medida cautelar de arresto domicilio se cumplirá en el domicilio indicado por el imputado, y se entenderá justificada su salida del domicilio únicamente para dar cumplimiento a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva que actualmente sirve y para asistir a las audiencias correspondientes a la presente causa. Comuníquese y devuélvase. Penal-5831-2024 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diez de octubre de dos mil veinticuatro. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-5831-2024 Ruc: 2400830508-7 Rit : O-6629-2024 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora María Paula Merino Verdugo, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator: Carlos Bustos Digita

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