PEREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se dedujo recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley N° 21.325, en favor de Ronald Alejandro Pérez Pérez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del reclamante mediante Resolución Exenta N°449 de 13 de Agosto de 2024. Refiere que el reclamante ingresó a Chile por un paso no habilitado, reuniéndose con sus dos hermanas y su sobrina, posteriormente fue contratado por la empresa “Importación y Exportación Chinastar Limitada”, en el área de ventas, lo que da cuenta del arraigo laboral que mantiene. Además, no mantiene antecedentes penales en su país de origen, y su única infracción a la ley migratoria fue el ingreso por paso no habilitado, siendo a su juicio la expulsión del territorio nacional una sanción desmedida en su caso. Pide que se deje sin efecto el referido acto administrativo recurrido. En su oportunidad informó el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso de reclamación, por haberse ceñido a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias conferidas. Refiere que el 10 de julio de 2024 la Prefectura de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, de manera personal informó al recurrente que en virtud de la normativa vigente se daba inicio a un proceso sancionatorio de expulsión en su contra, contando con el plazo de 10 días hábiles para evacuar los descargos respectivos. Agrega que según antecedentes de Informe Policial N°3725 de 11 de agosto de 2024 de la Prefectura de Extranjería y Policía Internacional, se informó a la Dirección Regional de Arica del Servicio Nacional de Migraciones que el extranjero ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, constando en sus sistemas que sí evacuó descargos, ejerciendo su derecho a ser oída, los cuales fueron ponderados al momento de dictar la Resolución Exenta N° 449 de 13 de agosto de 2024, que decretó la expulsión del terri
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de la Resolución Exenta N° 164 de 25 de marzo de 2024, que dispuso la expulsión por infracción al artículo 132 de la Ley antes señalada. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por la reclamante el hecho de haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado, sino más bien, alegando un arraigo como una excepción al ejercicio por parte de la autoridad de la facultad legal de expulsar a los extranjeros que han ingresado por paso no habilitado al país. TERCERO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la Resolución Exenta reclamada y que dispuso la expulsión del territorio nacional del reclamante, obedece a la circunstancia que ingresó al país de forma irregular, conducta que vulnera el control de fronteras y una migración ordenada, segura y regular, añadiéndose en la referida resolución, que el extranjero, habiendo sido notificado, efectuó los descargos respectivos, por lo que ejerció su derecho a ser oído, sin embargo, no acreditó la concurrencia a su respecto de alguna de las consideraciones que establece el artículo 129 de la Ley N° 21.325, por lo que no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional. CUARTO: Que cabe indicar que el artículo 32 de la ley 21.325, determina la prohibición de ingreso para aquellos extranjeros que: “Artículo 32.- Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.”. QUINTO: Que, en mérito de la norma previamente citada se puede concluir que al extranjero le afecta una prohibición que se encuentra expresamente consagrada en la ley de migraciones, por haber ingresado de forma irregular al país, de lo que se sigue, que concurre en la especie el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer su expulsión y la prohibición de ingreso por el término estipulado, actuación que se encuentra comprendida dentro de las atribuciones de la reclamada y en conformidad a la legislación vigente, ya que, por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella. En consecuencia, no se verifica ilegalidad en la Resolución recurrida, desde que fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundado en causa legal y dotada de la motivación necesaria para comprender los fundamentos de la decisión adoptada. En razón de lo anterior y estimando que la resolución administrativa está completamente fundada, se rechazará el presente recurso judicial. SEXTO: Que
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que SE RECHAZA, el reclamo deducido favor de Ronald Alejandro Pérez Pérez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada. Ofíciese a la Policía de investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 82-2024 Contencioso-Administrativo.
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Arica, diez de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se dedujo recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley N° 21.325, en favor de Ronald Alejandro Pérez Pérez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del reclamante mediante Resolución Exenta N°449 de 13 de Agosto de 2024. Refiere que el reclamante ingresó a Chi
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