CONCHA/BANCO DE CHILE - (LTE)
Rol
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Santiago, diez de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos. Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerando octavo y el acápite final del motivo séptimo, que se eliminan. Primero: Que las normas sobre el debido proceso implican que el tribunal debe hacerse cargo de sus propias resoluciones en la tramitación de una causa, sin que una parte pueda ser sancionada por inactividad procesal si ello ha sido consecuencia de la interpretación de una confusa resolución dictada por este. En este caso, sin necesidad alguna el tribunal, ya que la ley se hacía cargo de regular los casos de suspensión de plazos procesales por estado de catástrofe, de oficio al recibir la causa a prueba con fecha 17 de agosto de 2020 dispuso lo siguiente: “Sin perjuicio de lo anterior, atendido el estado de catástrofe que afecta al país y las medidas de contingencias adoptadas y teniendo presente que el término probatorio se encuentra suspendido conforme a lo establecido en el artículo 4º y 6º en relación al 1° de la Ley 21.226, notifíquese a las partes una vez que dicho estado excepcional sea dejado sin efecto por la autoridad competente.” Segundo: Que así las cosas, para efectos de la notificación de auto de prueba, por sobre la normativa de la ley N° 21.226, el tribunal introdujo un plazo judicial, mismo que ahora desconoce al no aplica la regla del artículo 11 de la aludida ley que extendió para estos efectos la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe hasta el 30 de noviembre de 2021. Tercero: Que en consecuencia, en armonía con lo que había sido resuelto por el tribunal, no puede ser de cargo de la demandante el plazo de inactividad sino a contar del 1° de diciembre de 2021 y, en consecuencia, al 26 de mayo de 2022 fecha en que se solicitó el abandono de procedimiento no habían trascurrido más de los seis meses requeridos por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no cabe sino desestimar el incidente de abandono del procedimiento. Con lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: Que se revoca la resolución apelada de fecha veintitrés de agosto de dos mil veintidós, dictada en los autos Rol C-35989-2019 del 10º Juzgado Civil de Santiago y en su lugar se resuelve que no se da lugar al incidente de abandono del procedimiento. Notifíquese y devuélvase. Redacción del Ministro Sr. Hernán Crisosto Greisse. Civil Rol 13.606-2022.- Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Hernán Crisosto Greisse e integrada, además, por la ministra señora Lilian Leyton Varela y el abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos. Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus considerando octavo y el acápite final del motivo séptimo, que se eliminan. Primero: Que las normas sobre el debido proceso implican que el tribunal debe hacerse cargo de sus propias resoluciones en la tramitación de una causa, sin que una parte pueda ser sancionada por inactivi
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