1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

JUAN MIRANDA IBARRA Y OTROS CON HOSPITAL PARROQUIAL SAN BERNARDO. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°817-2024 CIVIL Y 1139-2024 CIVI

Rol

Fecha

10 de octubre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se desprende que la recurrente intentó contactar, con la debida antelación, a diversos receptores judiciales a efectos de rendir la prueba testimonial solicitada, señalando algunos que no podían practicar dicha diligencia y otros no haber recibido la solicitud, pese a que fueron contactados a los correos electrónicos que aparecen en la página del Poder Judicial. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: I. Se confirman las resoluciones apeladas de diez de julio de dos mil veintitrés y diez de abril de dos mil veinticuatro, dictadas por el 1° Juzgado de Letras de San Bernardo. II. Se revoca la resolución apelada de quince de mayo de dos mil veinticuatro y se declara que se acoge el entorpecimiento, debiendo fijar una audiencia para rendir la prueba testimonial respectiva. Acordada esta última decisión con el voto en contra de la abogada integrante Patricia Muñoz García, quien fue del parecer de confirmar la resolución en la parte que negó lugar al entorpecimiento, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N° Civil-308-2024 (acum. 817-2024 y 1139-2024)

Fallo

se resuelve que: I. Se confirman las resoluciones apeladas de diez de julio de dos mil veintitrés y diez de abril de dos mil veinticuatro, dictadas por el 1° Juzgado de Letras de San Bernardo. II. Se revoca la resolución apelada de quince de mayo de dos mil veinticuatro y se declara que se acoge el entorpecimiento, debiendo fijar una audiencia para rendir la prueba testimonial respectiva. Acordada esta última decisión con el voto en contra de la abogada integrante Patricia Muñoz García, quien fue del parecer de confirmar la resolución en la parte que negó lugar al entorpecimiento, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N° Civil-308-2024 (acum. 817-2024 y 1139-2024)

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunciaron y alegaron en la Segunda Sala, revocando la abogada Macarena Dávila y confirmando el abogado Marcelo Alfaro. San Miguel, 10 de octubre de 2024. Diego Muñoz Gaete, relator. San Miguel, diez de octubre de dos mil veinticuatro. A los folios 28 y 29: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se desprende que la recurrente intentó contac

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