ARMADORES Y PROPIETARIOS DE LA M/N MSC BIANCA/BARROILHET
Rol
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: PRIMERO: Que comparece el abogado José Manuel Zapico Mackay, en representación de Mediterranean Shipping Company S.A. y FPG Shipholding Liberia 16 S.A., parte demandada en autos seguidos ante el juez árbitro don Claudio Barroilhet Acevedo, sobre demanda sustanciada en procedimiento arbitral, rol 14.509-2022, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 7 de junio de 2024, que declaró inadmisibles los recursos de apelación subsidiario y directo que dedujo en contra de la resolución que rechazó los incidentes de abandono del procedimiento y de nulidad de lo obrado, por estimar el tribunal que la resolución apelada no era susceptible de este medio de impugnación. Expone que, con fecha 24 de abril de 2024, formuló incidentes de abandono del procedimiento y de nulidad de lo obrado, los cuales fueron rechazados mediante resolución de 13 de mayo de 2024. Contra dicha resolución, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio y, en el primer otrosí, apelación directa. Ambos recursos de apelación fueron declarados inadmisibles por el juez árbitro mediante resolución de 7 de junio de 2024. Señala que el tribunal arbitral fundamentó la inadmisibilidad de los recursos de apelación argumentando que la resolución apelada no era susceptible de este medio de impugnación, por no establecer derechos permanentes en favor de las partes, no alterar la sustanciación regular del juicio, y no recaer sobre trámites que no estén expresamente ordenados por la ley. Sostiene que la resolución recurrida sí es apelable, argumentando que, de considerarse un mero decreto, providencia o proveído, esta altera la substanciación regular del juicio o recae sobre un trámite no ordenado expresamente por la ley. Fundamenta lo anterior en que el juez árbitro, al acoger parcialmente una excepción dilatoria, ordenó subsanar la demanda, pero la actora, en lugar de subsanarla, la rectificó, alterando hechos sustanciales. El tribunal tuvo por cumplido lo ordenado y co
Fallo
Por estas razones, deberá acogerse el presente recurso de hecho, como se dirá. Y visto lo dispuesto en los artículos 203 a 206 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el verdadero recurso de hecho deducido por el abogado José Manuel Zapico Mackay, y se declara que SE CONCEDE, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto en contra de resolución de fecha trece de mayo del año en curso en causa arbitral rol N°14.509-2022. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, a fin de disponer lo pertinente para que se eleven los antecedentes ante esta Corte. N°Civil-9786-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora María L. Gutiérrez Alvear, el Ministro (S) señora Andrea Paola Soler Merino y el Abogado Integrante señora Claudia Candiani Vidal. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diez de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: PRIMERO: Que comparece el abogado José Manuel Zapico Mackay, en representación de Mediterranean Shipping Company S.A. y FPG Shipholding Liberia 16 S.A., parte demandada en autos seguidos ante el juez árbitro don Claudio Barroilhet Acevedo, sobre demanda sustanciada en procedimiento arbitral, rol 14.509-2022, interponiendo
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