HERRERA/YÁÑEZ
Rol
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol C-2648-2022 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad sobre juicio ordinario por acción reivindicatoria, caratulado “Herrera con Yañez y otro”, por sentencia de primera instancia de fecha siete de diciembre de dos mil veintitrés, en lo pertinente, se declaró que se acoge la tacha deducida por la demandada principal, se acoge la demanda principal deducida a folio 1 por don Jorge José Cortes-Monroy De La Fuente, en representación de don Humberto Antonio Herrera Yáñez, en contra de don Eduardo Patricio Arévalo Inostroza y de don Ricardo Patricio Yáñez Sarria, solo en cuanto se condena a los demandados a restituir el retazo ocupado del inmueble individualizado como Casa Nº 4, del Conjunto Habitacional ubicado en calle Venezuela Nº 704 de Antofagasta, individualizada en el plano archivado bajo el Nº 146 del año 2002, dentro de tercero día desde la ejecutoria de la presente sentencia, bajo apercibimiento de ser lanzado con uso de la fuerza pública, declarando para los efectos de las restituciones mutuas que los demandados poseen la calidad de poseedores de buena fe, y que se rechaza íntegramente la demanda reconvencional intentada a folio 15, por don Alejandro Eduardo Alano Palavecino, en representación de don Eduardo Patricio Arévalo Inostroza y de don Ricardo Patricio Yáñez Sarria, en contra de don Humberto Antonio Herrera Yáñez, todo ello sin costas. La parte demandada dedujo en forma conjunta casación y apelación, solicitando con el primer recurso se “acoja el presente recurso e invalide el fallo de primera instancia, y dicte otro en reemplazo, anulando la sentencia de primera instancia porque ésta ha sido dictada con clara infracción a norma legal expresa” y, en el segundo, que se “revoque conforme a Derecho la sentencia en alzada, rechazando la acción de la demandante, con costas”. Por su parte la demandante se adhirió a la apelación, solicitando revocar la sentencia en cuanto declaró que los demandados son poseedores de bu
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurso de casación en la forma se sustenta en la causal del N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dictada la sentencia con ultra petita, desde el momento que la sentenciadora mejora la pretensión del actor planteada en la demanda. Señala que en la demanda se alega que los demandados están en posesión del bien impidiéndole el ingreso, y que han procedido a ejercer actos que importan un desconocimiento del derecho de dominio de su representado y lo han privado de la posesión material de dicho bien raíz, indicando que aquellos alegan ser dueños del inmueble y, manifestando que los mismos no se retirarán del lugar, por tener la posesión material del inmueble y que los mismos según han señalado se dicen dueños del inmueble, para finalmente solicitar el desalojo del inmueble de sus mandantes, que con la prueba queda de manifiesto que el demandado no está privado totalmente de la posesión del inmueble de autos, sino que, arrienda una parte de él y sus representados ocupan otra parte del mismo, no siendo irrelevante para la adecuada ejecución de la sentencia que el demandante individualice y solicite la parte del inmueble que efectivamente le está siendo privada por los demandados, de lo contrario, cómo se podría desalojar el inmueble y cómo podría saber el receptor judicial qué parte de la finca está en posesión de sus mandantes y cuál no. Anota que la contraria señala en su demanda que está privado totalmente de la posesión del inmueble que pretende y en su petitorio pide la devolución de la totalidad de éste, sin embargo, a la luz de mérito del proceso y excediéndose en sus facultades el sentenciador en su considerando Vigésimo Primero señala que dicha situación es irrelevante, y en su parte resolutiva indica que se acoge la demandada sólo en cuanto se condena a los demandados a restituir el retazo ocupado del inmueble individualizado, y al decidir de esa manera, la sentencia ha sido dada ultra petita, pues la sentenciadora impone una forma de restitución que el actor no pidió, mejorando a su favor la forma cómo deben responder los demandados de este juicio fundado en una causa de pedir no alegada por el actor, extendiendo la resolución a puntos no sometidos por los litigantes a la decisión del tribunal. SEGUNDO: Que respecto del vicio alegado, cabe tener presente que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 4º, recoge como causal que permite anular la sentencia la ultra petita, vicio de incongruencia consistente en dar más de lo pedido, esto en relación al objeto pedido; la extra petita, que existe al extenderse el pronunciamiento del tribunal a puntos no sometidos a la decisión de éste, en el que se puede comprender, en relación a la causa de pedir; y, además, la infra petita, defecto que existe cuando
Fallo
fallo de primera instancia, y dicte otro en reemplazo, anulando la sentencia de primera instancia porque ésta ha sido dictada con clara infracción a norma legal expresa” y, en el segundo, que se “revoque conforme a Derecho la sentencia en alzada, rechazando la acción de la demandante, con costas”. Por su parte la demandante se adhirió a la apelación, solicitando revocar la sentencia en cuanto declaró que los demandados son poseedores de buena fe, y en su lugar declara que son de mala fe para los efectos de las prestaciones mutuas. Se ordenó traer los autos en relación y se procedió a la vista de la causa, alegando los abogados de las partes. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurso de casación en la forma se sustenta en la causal del N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dictada la sentencia con ultra petita, desde el momento que la sentenciadora mejora la pretensión del actor planteada en la demanda. Señala que en la demanda se alega que los demandados están en posesión del bien impidiéndole el ingreso, y que han procedido a ejercer actos que importan un desconocimiento del derecho de dominio de su representado y lo han privado de la posesión material de dicho bien raíz, indicando que aquellos alegan ser dueños del inmueble y, manifestando que los mismos no se retirarán del lugar, por tener la posesión material del inmueble y que los mismos según han señalado se dicen dueños del inmueble
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diez de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos Rol C-2648-2022 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad sobre juicio ordinario por acción reivindicatoria, caratulado “Herrera con Yañez y otro”, por sentencia de primera instancia de fecha siete de diciembre de dos mil veintitrés, en lo pertinente, se declaró que se acoge la tacha deducida por la deman
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica