2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

AVÍCOLA MONTSERRAT LIMITADA/BERMÚDEZ

Rol

Fecha

10 de octubre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los autos RIT I-1-2024 del Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, caratulados “Avícola Montserrat Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga”, comparece el abogado don Pedro Matamala Souper, en representación de la reclamante, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 21 de mayo de 2024, que acoge la excepción de caducidad deducida por la reclamada, omitiendo pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 477 inciso primero segunda parte del Código del Trabajo, señalando que al resolver la sentencia la excepción de caducidad efectúa una errónea interpretación y aplicación de los artículos 503 y 508 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil. Esta última norma, dado que impone a su representada la carga de probar hechos negativos, esto es, que no recibió el correo electrónico con la notificación de la multa cursada a su representada, invirtiendo el onus probandi. Respecto del artículo 508 del Código del Trabajo, refiere que la presunción legal que dicho precepto contiene, solo puede aplicarse en aquellos casos en que el destinatario recibe efectivamente el correo electrónico de que se trata, lo que nunca sucedió con su representada, razón por la cual era necesario considerar la prueba aportada al efecto, de otro modo se atenta contra el debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, porque el empleador no podrá recurrir en contra de la resolución que le impone una sanción por circunstancias que resultan totalmente ajenas a su control. Además de atentar contra el principio pro administrado en virtud del cual, ante un conflicto o disposición ambigua, se debe privilegiar siempre el interés del administrado, lo que la sentencia no ha observado en la especie. Por último, se infringe el artículo 503 del Código del Trabajo, al resolver el tribunal la excepción de caducidad, estimando que la reclamación fue presentada fuera del plazo previsto en el artículo 508 del mismo cuerpo legal, en circunstancias que en la especie su parte alegó no haber recibido el correo electrónico, lo que no pudo demostrar al tratarse de un hecho negativo, y tampoco fue acreditado el hecho positivo que permite desvirtuarlo, esto es, la recepción de aquel correo electrónico, lo que debió ser acreditado por la reclamada. Solicita se acoja el recurso y se anule el

Fallo

fallo recurrido, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo conforme a la ley, que rechazando la excepción de caducidad, acoja la reclamación de autos, dejando sin efecto de la resolución de multa N° 1185/23/65, con costas, o en subsidio, se rebaje el monto de la resolución de multa N° 1185/23/65, a lo menos, en un 80%, o al monto que determine, con costas. SEGUNDO: Que, el artículo 508 del Código del Trabajo que se señala como infringido dispone: “Las notificaciones, citaciones y comunicaciones legales que realice la Dirección del Trabajo se deberán efectuar mediante correo electrónico, sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente. Para estos efectos, cada empleador, trabajador, organización sindical, director sindical o cualquier otra persona o entidad que se relacione con la Dirección del Trabajo, deberá registrar un correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, donde deberán practicarse las notificaciones, citaciones y comunicaciones, el que se considerará vigente para todos los efectos legales mientras no sea modificado en el portal electrónico de la mencionada Dirección. Las notificaciones, citaciones y comunicaciones a través de correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, producirán pleno efecto legal y se entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del referido correo.” TERCERO: Que, como se observa de la parte final de la norma transcrita, ésta contiene una presunción lega

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los autos RIT I-1-2024 del Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, caratulados “Avícola Montserrat Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga”, comparece el abogado don Pedro Matamala Souper, en representación de la reclamante, y deduce recurso de nulidad en contr

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