SILVA CON GARCÍA
Rol
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-613-2023, se rechazó la acción de tutela laboral en cuanto a la declaración de una vulneración de derechos; sin embargo, se acogió parcialmente, condenando al demandado al pago del saldo de remuneración de diciembre de 2022, saldo de indemnización sustitutiva del aviso previo y saldo de feriado legal y proporcional. Contra este fallo la parte demandada ha deducido recurso de nulidad fundado la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 4 de octubre del presente, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que parte demandante funda su recurso en la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Luego de un resumen de los antecedentes del proceso, señala que el vicio se ha configurado por la supuesta falta de valoración de las liquidaciones de remuneraciones de septiembre a diciembre de 2022 y argumenta que la omisión de dicho medio probatorio llevó al sentenciador a concluir la existencia de saldos a favor de la trabajadora cuando en realidad las remuneraciones habían sido pagadas de forma íntegra. Afirma que la falta de valoración de esta prueba influyó en lo resolutivo del fallo, permitiendo al sentenciador llegar a una convicción distinta de la que habría alcanzado si se hubiera considerado toda la prueba rendida. SEGUNDO: Que el recurso incoado se circunscribe a reclamar por el saldo de remuneración ascendente a la suma de $150.750.- correspondiente al mes de diciembre de 2022, sosteniendo el reclamante que se omitió analizar y ponderar las liquidaciones de sueldo que acompaña en su recurso. TERCERO: Que la omisión de prueba en que se sustenta el recurso incoado no es tal, puesto que según se lee en el
Fallo
fallo la parte demandada ha deducido recurso de nulidad fundado la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 4 de octubre del presente, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que parte demandante funda su recurso en la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Luego de un resumen de los antecedentes del proceso, señala que el vicio se ha configurado por la supuesta falta de valoración de las liquidaciones de remuneraciones de septiembre a diciembre de 2022 y argumenta que la omisión de dicho medio probatorio llevó al sentenciador a concluir la existencia de saldos a favor de la trabajadora cuando en realidad las remuneraciones habían sido pagadas de forma íntegra. Afirma que la falta de valoración de esta prueba influyó en lo resolutivo del fallo, permitiendo al sentenciador llegar a una convicción distinta de la que habría alcanzado si se hubiera considerado toda la prueba rendida. SEGUNDO: Que el recurso incoado se circunscribe a reclamar por el saldo de remuneración ascendente a la suma de $150.750.- correspondiente al mes de diciembre de 2022, sosteniendo el reclamante que se omitió analizar y ponderar las liquidaciones de sueldo que acompaña en su recurso. TERCERO: Que la omisión de prueba en que se sustenta el recurso incoado no es tal, puesto que según se lee en el
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Santiago, diez de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-613-2023, se rechazó la acción de tutela laboral en cuanto a la declaración de una vulneración de derechos; sin embargo, se acogió parcialmente, condenando al demandado al pago del saldo de r
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