SIN INFORMACION

COA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 5 de julio del año en curso, comparece la abogada Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, a favor de don Jeferson Antonio Coa Villarroel, venezolano, barbero, cédula nacional de identidad extranjeros N° 26.166.162-4, domiciliado, en Bombero Garrido, Pasaje San Lorenzo N° 2174, Comuna De Curicó, Región del Maule, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido de forma ilegal y arbitraria un pronunciamiento oportuno respecto de la solicitud de permanencia definitiva para sí, perturbando con dicha omisión el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que, el recurrente ingresó a territorio chileno el 8 de octubre del año 2017, en calidad de turista junto a su padre, y hermana, en donde el padre posteriormente hace una solicitud de visa temporaria incorporándolo en calidad de dependiente por ser hijo. Explica que el padre solicita el beneficio de permanencia definitiva ya que este cumplía con todos los requisitos establecidos por ley, en donde también incluyo a todos sus hijos. Expresa que, la permanencia definitiva fue otorgada al padre y hermana del recurrente pero no a este, a quien se le rechaza a través de la RESOLUCIÓN EXENTA N° 9452 en donde en su considerando N° 4 cita “Que, si bien, el solicitante cumple con los requisitos contemplados en los artículos 42 de la Ley de Extranjería y 82 inciso 1° de su Reglamento, se ha determinado que , fue denunciado por infracción al artículo 15 N° 1 de la Ley de Extranjería, según consta en Informe Policial N ° 596 de 01.12.2020, alterando el orden social, causando un grave perjuicio en la seguridad interior, siendo pertinente rechazar su solicitud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 N°2 en relación al artículo 15 N° 1 y 64 inciso final DL. 1.094, en relación con el artículo 138 inciso final del Reglamento de Extranjería ya que ha demostrado una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el estado, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado.” Indica que dicha resolución dispuso, además, el abandono del país en el plazo de setenta y dos horas contados desde la notificación de la resolución antes citada, haciendo presente que, si no diere cumplimiento oportuno a la medida de abandono, se procederá a dictar en su contra el correspondiente decreto de expulsión. Agrega que 27 de noviembre del 2022 se interpone recurso de amparo, incorporado al sistema como recurso de protección Rol 11.851-2022, que acogió la acción interpuesta,” solo en cuanto se deja sin efecto la orden de abandono del país, que se decretó a su respecto, sin perjuicio de las gestiones administrativas que pueda realizar el amparado en orden a su solicitud de permanencia definitiva.” El 23 de junio del año 2023 presenta una nueva solicitud de permanencia definitiva, que no ha sido resuelta, teniendo en consideración que la s

Fallo

por tanto, perturbación alguna de derechos de la extranjera. En definitiva, solicitó el rechazo del recurso o bien se rechace la condena en costas pedida respecto del Servicio. Acompañó a su informe: 1.Escritura pública de mandato judicial electrónico, otorgada ante don Héctor Enrique Bobadilla Toledo, Notario Interino de Talca, de fecha 12 de enero de 2024; 2. Oficio Ordinario N° 67130, de fecha 7 de noviembre de 2022, de Servicio Nacional de Migraciones; 3. Oficio Ordinario N° 80585, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones; 4. Oficio Ordinario N° 80586, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones; 5. Sentencia de la Excma. Corte Suprema, en causa ROL 115.064-2022, de fecha 20 de marzo de 2023; 6. Sentencia de la Excma. Corte Suprema, en causa ROL 115.368-2022, de fecha 20 de marzo de 2023. TERCERO: Que, la acción de protección está destinada a la cautela de determinadas garantías constitucionales ante actos u omisiones, ilegales o arbitrarias que amenacen, priven o perturben estos derechos. EN CUANTO A LA SOLICITUD DE INADMISIBILIDAD: CUARTO: Que lo pedido se encuentra regulado en el artículo 2 inciso segundo del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el cual establece las hipótesis en virtud de las cuales la Corte puede declarar inadmisible el arbitrio en estudio. QUINTO: Que, en este sentido, dicha disposición alude sólo a la extemporaneidad de la acción o el no señalamiento de hechos qu

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Talca, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 5 de julio del año en curso, comparece la abogada Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, a favor de don Jeferson Antonio Coa Villarroel, venezolano, barbero, cédula nacional de identidad extranjeros N° 26.166.162-4, domiciliado, en Bombero Garrido, Pasaje San Lorenzo N° 2174, Comuna De Curicó, Región del Maule, inter

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