GALVARINO PATRICIO OBANDO VIDAL/FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha veintidós de julio del año en curso. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: 1°).- Que la determinación del monto en el que se ha de avaluar la indemnización por concepto de daño moral, constituye un tópico naturalmente complejo, pues dada la naturaleza eminentemente subjetiva que lo caracteriza, resulta prácticamente imposible fijar una cantidad de dinero como reparación exacta de dicho daño, por lo que se debe recurrir a razones de justicia y equidad que tiendan a una regulación prudencial por parte del sentenciador, que conjuguen las condiciones y características personales de la víctima; las circunstancias de producción y magnitud del daño sufrido; todo ello, asumiendo además la premisa indiscutida de que la indemnización nunca puede ser una fuente de lucro o ganancia, sino que debe ser un procedimiento destinado a atenuar los efectos o el rigor de la pérdida extrapatrimonial sufrida. 2°).- Que, en tales términos, resultan plenamente consistentes las conclusiones a las que arribó el tribunal a quo, en orden a que en la especie el daño moral sufrido por el actor es de carácter grave y cierto, que importa el sufrimiento directo producto de su detención ilegal, la prisión política a la que estuvo sujeto por más de dos años, las torturas sufridas y posterior exilio, a lo que se agrega un detrimento en sus condiciones de vida en los ámbitos laboral, familiar y social, todo lo cual son elementos que efectivamente han de ser sopesados al momento de determinar el monto de la indemnización de aquel daño. 3°).- Que, con todo, resulta necesario que los tribunales procuren mantener cierta consistencia y coherencia en sus determinaciones, a fin de otorgar un trato similar a casos potencialmente semejantes. Así las cosas, en la determinación prudencial de la cuantía de la indemnización que se ha de fijar, se han de tener también presentes los baremos obtenidos del análisis de la jurisprudencia existente sobre la mate
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha dieciocho de marzo del año en curso, en cuanto por su decisión (IV) condena en costas al demandado y en su lugar se declara que queda eximido de ellas; y SE LA CONFIRMA en lo demás apelado con declaración que el monto de la indemnización por daño moral que se ha de pagar al demandante, se fija en la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos), más los reajustes e intereses establecidos en primera instancia. Regístrese y devuélvase. Rol N°345-2024 CIVIL.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, diez de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha veintidós de julio del año en curso. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: 1°).- Que la determinación del monto en el que se ha de avaluar la indemnización por concepto de daño moral, constituye un tópico naturalmente complejo, pues dada la naturaleza eminentemente subjetiva que lo c
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