SIN INFORMACION

VALENZUELA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, comparecen Beatriz Roa González, abogada, junto a su apoderado Adrián Jadue Jadue, a favor de ANDRETTY VALENZUELA LOPEZ, cédula de identidad para extranjeros N° 23.270.089-0, domiciliado en calle General Cruz 630, Temuco, quienes interponen acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en no resolver la solicitud de residencia definitiva efectuada hace más de 37 meses, lo que vulneraría las garantías de los numerales 2 y 3 del art. 19 de nuestra Carta Fundamental. Expone que su representada con fecha 06 de julio de 2021 solicitó su residencia definitiva en Chile y el sistema del Servicio Nacional de Migraciones le asignó a su solicitud el número 26859798. Agrega que habiendo transcurrido más de seis meses, plazo fijado por Ley para resolver los actos administrativos, a la fecha de presentación de este recurso, el Servicio recurrido ha mantenido un clima de incertidumbre para con ANDRETTY VALENZUELA LOPEZ, ocasionándole un grave perjuicio, al no tener finalmente conocimiento claro de la aprobación o rechazo del beneficio migratorio solicitado hace más de 37 meses. Sostiene que esta omisión afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y garantizado por el recurso de protección, al no resolverse dicha solicitud, la omisión administrativa cometida atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal. Afirma que la situación para los extranjeros a lo largo del tiempo ha ido cambiando, lamentablemente cada día es más frecuente que las empresas, instituciones y organismos soliciten tener la Residencia Definitiva otorgada para poder optar a mejores condiciones laborales, créditos, bec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, la solicitud de declarar inadmisible el recurso que formula la recurrida en su informe será desestimada, pues el examen de admisibilidad de la presente acción constitucional fue realizado en la etapa procesal correspondiente, apreciándose por esta Corte que el recurso fue intentado oportunamente y en él se alude a hechos que -a lo menos en abstracto- son aptos para constituir infracción de garantías constitucionales. SEXTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, lo cual el actor califica de ilegal y arbitraria, señalando que vulnera la garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva dentro de plazo no mayor a 60 días, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SÉPTIMO: Que, en cuanto al fondo cabe señalar que como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, en autos Rol N° 87.976-2023, existió un cambio de legislación reciente en esta materia, pues de est

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Solicita tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. Se ordenó traer los antecedentes en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción ca

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C.A. de Temuco Temuco, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, comparecen Beatriz Roa González, abogada, junto a su apoderado Adrián Jadue Jadue, a favor de ANDRETTY VALENZUELA LOPEZ, cédula de identidad para extranjeros N° 23.270.089-0, domiciliado en calle General Cruz 630, Temuco, quienes interponen acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migracione

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