SIN INFORMACION

URRA OLIVARES / CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DE BUIN

Rol

Fecha

10 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Cristian Zenteno Cereceda en favor de Paula Ximena Urra Olivares, domiciliada en La Cosecha N° 361, Villa El Progreso, comuna Buin, para interponer recurso de protección en contra de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, representada legalmente por doña Miguelina Espinoza Vergara, ambas domiciliadas en Carlos Condell Nº 320, Buin, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la comunicación verbal realizada el 23 de febrero de 2024 por su jefa del CESFAM Dr. Héctor García, indicándole que no se le renovaría el contrato y sólo trabajaría hasta el 29 de febrero de 2024, acto que estima infringe las garantías reconocidas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que ha prestado servicios para la recurrida desde el 17 de enero de 2022 como TENS, desempeñándose en el CESFAM Dr. Héctor García de la comuna de Buin. Sostiene que su contratación se materializó mediante continuos y sucesivos “contratos de reemplazo”, a plazo fijo, por regla general de 2, 3 o 6 meses cada uno, regido por la Ley Nº 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, entre el 17 de enero de 2022 al 29 de febrero de 2024. Agrega que el último contrato fue escriturado con vigencia entre el 31 de octubre al 31 de diciembre de 2023, y luego continuó trabajando hasta la fecha de su despido, lo que significó al menos dieciocho renovaciones. Precisa que fue contratada por la Corporación de conformidad al artículo 14 de la ley del ramo, con el conocimiento de que estaría ahí para un reemplazo cubriendo una licencia, lo que se extendió por dos años y un mes, nunca tuvo conocimiento de a quien reemplazaba, sólo le fue mencionado en el mes de febrero del presente año cuando se le informó el término del contrato debido a que la persona a quien estaba reemplazando retornaría a sus funciones, siendo una funcionaria con quien compartió labores prácticamente todo su primer año de

Fundamentos

fundamentos que avalan la decisión de no renovar la contratación. Menciona que en la comunicación verbal de 23 de febrero de 2024, no existe ningún fundamento para adoptar la decisión de no renovar su contratación para el año 2024 y la existencia de renovaciones sucesivas del contrato a plazo lo transformaría en uno a plazo indefinido por aplicación subsidiaria del Código del Trabajo, en particular artículo 159 N°4, invocando jurisprudencia al respecto (Corte Suprema, Rol 29.869-2019, de 05/06/2020; 5 Corte Suprema, Rol 71.955-2020, de 03/08/2020 y Rol N° 217343-2023). Estima que el actuar de la recurrida ha vulnerado su derecho a la integridad síquica, de igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad. Solicita se deje sin efecto el acto y comunicación verbal de no renovación como también el término del contrato, ordenando su reincorporación y renovación a la Corporación de Desarrollo Social de Buin y el pago de todas las remuneraciones que le habría correspondido de haber continuado en el cargo, hasta su reincorporación. Además de todas las medidas que, en concepto de esta Corte sean conducentes para el restablecimiento y protección de los derechos fundamentales vulnerados, con costas. Segundo: Que informa la recurrida solicitando el rechazo de la presente acción ya que no concurren los requisitos que la hacen procedente. Indica que a la recurrente no se le renovó el contrato de reemplazo, ya que el artículo 14, inciso cuarto, de la Ley Nº 19.378, establece en su parte pertinente que el contrato de reemplazo es “aquel que se celebra con un trabajador no funcionario para que, transitoriamente, y solo mientras dure la ausencia del reemplazado, realice las funciones que este no puede desempeñar por impedimento, enfermedad o ausencia autorizada. Este contrato no podrá exceder de la vigencia del contrato del funcionario que se reemplaza”. Destaca que la Contraloría General de la República, en los Dictámenes Nºs. 24.096 de 2009 y 961 de 2012, ha precisado que las contrataciones de reemplazo para suplir a un trabajador son eminentemente transitorias, puesto que sólo se extienden por el período que dure su ausencia, lo que implica que al reincorporarse a sus funciones la persona que ejercía el cargo, termina la relación laboral con el reemplazante, por lo que apegándose a la normativa legal vigente, no se renovó el contrato con doña Paula Urra Olivares. Manifiesta que la repetición de contrato a plazo fijo en la Atención Primaria de Salud no genera un cambio en la calidad de la relación laboral de “contrato a plazo fijo a contrato indefinido”. La Corporación a través de comunicación personal indicó y fundamentó el término del contrato a plazo fijo, no existiendo renovación, dando cumplimiento legal al artículo 48 letra c) de la Ley 19.378. Destaca que las Corporaciones Municipales, no requieren una fundamentación ni resolución para dar aviso de la no renovación del contrato de reemplazo. Señala que la Contraloría General de la República concl

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Paula Ximena Urra Olivares, en contra de la Corporación de Desarrollo Social de Buin. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°1430-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó contra el recurso el abogado Santiago Cole Osses. San Miguel, 10 de octubre de 2024. San Miguel, diez de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 31: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Cristian Zenteno Cereceda en favor de Paula Ximena Urra Olivares, domiciliada en La Cosecha N° 361, Villa El Progreso, comuna Buin, para inte

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