JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

LARRAÍN CON MUÑOZ

Rol

Fecha

10 de octubre de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación en contra de la resolución de 25 de julio de 2023: En mérito de las alegaciones efectuadas por las partes en sus escritos de discusión, aparece necesaria la modificación del punto de prueba N°4, en los términos solicitados por la parte demandante, por lo que se acogerá la petición sólo en dicho sentido, tal como se dirá en lo resolutivo y se rechaza en lo demás. II.- En cuanto al recurso de apelación en contra de la resolución de 13 de noviembre de 2023: Atendido que el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, establece que el tribunal debe haber apercibido a la parte en cuanto a notificarlo por el estado diario, lo que no ha ocurrido en autos, no queda más que confirmar la resolución apelada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se confirma la resolución apelada de fecha veinticinco de julio de dos mil veintitrés, dictada en la causa Rol C-690-2022, del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, con declaración que el punto de prueba N° 4, se modifica por el siguiente: “4.- Efectividad de que la parte demandante ejerció la Acción Civil de Restitución a la que se refieren los artículos 59, 68 y 393 del Código de Procesal Penal. Hechos que lo acrediten.” II.- Que, se confirma la resolución apelada de fecha trece de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en la causa antes señalada. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1982-2023-Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se confirma la resolución apelada de fecha veinticinco de julio de dos mil veintitrés, dictada en la causa Rol C-690-2022, del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, con declaración que el punto de prueba N° 4, se modifica por el siguiente: “4.- Efectividad de que la parte demandante ejerció la Acción Civil de Restitución a la que se refieren los artículos 59, 68 y 393 del Código de Procesal Penal. Hechos que lo acrediten.” II.- Que, se confirma la resolución apelada de fecha trece de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en la causa antes señalada. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1982-2023-Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diez de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación en contra de la resolución de 25 de julio de 2023: En mérito de las alegaciones efectuadas por las partes en sus escritos de discusión, aparece necesaria la modificación del punto de prueba N°4, en los términos solicitados por la parte demandante, por lo que se acogerá la petición sólo

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