2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SINDICATO EMPRESA DE TRABAJADORES SAN JOSE/SUBUS CHILE S.A.

Rol

Fecha

10 de octubre de 2024

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada el veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-6026-2021, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por el Sindicato Empresa de Trabajadores San José en contra de Subus Chile S.A., declarando que ésta incumplió el acuerdo conciliatorio suscrito el 15 de mayo de 2018 en causa RIT S-18-2021 del Juzgado del Trabajo de San Bernardo, condenándola al pago de la suma de $6.120.000.- por concepto de cuotas sindicales adeudadas y, además, al pago de una multa de 13.301,5 Unidades de Fomento a favor del Sindicato. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo. En subsidio invocó la causal del artículo 477, por infracción de ley, con relación a los artículos 1560, 1563 y 1564, todos del Código Civil. Finalmente, en la misma forma de interposición, dedujo la del artículo 478 letra b) del referido cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 24 de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la causal principal es la contemplada en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Argumenta que la sentenciadora no se hizo cargo de la totalidad de los documentos incorporados, en especial, no analizó la totalidad de la prueba documental de las partes, entre ellos, las liquidaciones de remuneraciones, registros de asistencia, licencias médicas y registros históricos de siniestros, lo que era de suma importancia para ponderar si la empresa incurrió o no en incumplimiento de la conciliación a la que se arribó en causa RIT S-2-2018. Sostiene que al no analizar ni ponderar dichos documentos, hizo abstracción de situaciones determinantes, como el caso de trabajadores que hicieron uso de licencia médica, y por ende el pago de sus remuneraciones no las realizó el empleador sino su institución previsional, por lo que si no se realizó pago alguno, menos existía remuneración respecto de la cual realizar el descuento sindical. Esta falta de ponderación de la prueba llevó a la sentenciadora a incurrir en un error al llegar a la convicción que se configuraban los presupuestos para acoger la demanda, lo que no hubiera ocurrido si se hubiera ponderado y valorado toda la prueba documental. Refiere que la sentencia no cumple con la obligación legal de hacerse cargo de toda la prueba producida ni contiene una fundamentación completa, pues no considera cada prueba documental en su integridad y, en relación con las demás probanzas, no expresa las razones por las cuales no las toma en cuenta. Segundo: Que conforme al libelo de impugnación, los reproches del recurrente si bien enuncian la falta de valoración de toda la prueba rendida, en definitiva solo se refiere a las liquidaciones de remuneraciones, registros de asistencia, licencias médicas y registros históricos de siniestros. Pues bien, de la lectura del

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo. En subsidio invocó la causal del artículo 477, por infracción de ley, con relación a los artículos 1560, 1563 y 1564, todos del Código Civil. Finalmente, en la misma forma de interposición, dedujo la del artículo 478 letra b) del referido cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 24 de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la causal principal es la contemplada en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Argumenta que la sentenciadora no se hizo cargo de la totalidad de los documentos incorporados, en especial, no analizó la totalidad de la prueba documental de las partes, entre ellos, las liquidaciones de remuneraciones, registros de asistencia, licencias médicas y registros históricos de siniestros, lo que era de suma importancia para ponderar si la empresa incurrió o no en incumplimiento de la conciliación a la que se arribó en causa RIT S-2-2018. Sostiene que al no analizar ni ponderar dichos documentos, hizo abstracción de situaciones determinantes, como el caso de trabajadores que hicieron uso de licencia médica, y por ende el pago de sus remuneraciones no las realizó el empleador sino su institución previsional, por lo que si no se realizó pago alguno, menos exi

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Santiago, diez de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia dictada el veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-6026-2021, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por el Sindicato Empresa de Trabajadores San José en contra de Subus Chile S.A., declarando que ésta incumplió el acuerdo conciliat

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