M.P. C/ IVÁN DRAGO MARAMBIO ZÁRATE
Rol
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO. ART. 445.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, el artículo 27 de la Ley 18.216, dispone que “Las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme”. 2.- Que, en la especie se cumplen los presupuestos que la ley exige para que se produzca la revocación, por el solo ministerio de la ley, de la pena sustitutiva impuesta al sentenciado, por cuanto durante la etapa de cumplimiento de la misma, la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, se inicia con la remisión de la copia de la sentencia a la institución encargada de su ejecución -cuestión que se cumplió en autos con fecha 15 de noviembre de 2022-, el sentenciado cometió un nuevo delito el 1 de febrero de 2023, por el que fue condenado mediante sentencia firme de fecha 11 de septiembre del mismo año, en la causa RIT 244-2023 del Juzgado de Garantía de Rengo. 3.- Que, por lo demás, refuerza la conclusión precedente la circunstancia que consta en la propia sentencia dictada en autos con fecha 11 de noviembre de 2022, que se apercibió al sentenciado a presentarse al Centro de Reinserción Social de Rancagua el día 30 de noviembre de 2022, lo que deja en evidencia el inicio de la etapa de cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta, criterio que esta Corte ya ha sostenido con anterioridad, entre otros, en los roles 642-2022 y 2-2024. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 27 y 37 de la Ley 18.216 y artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT 2015-2022, por el Juzgado de Garantía de Rengo. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1679-2024. Penal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diez de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, el artículo 27 de la Ley 18.216, dispone que “Las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme”. 2.
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