CECILIA YSABEL MENESES SALAZAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que este recurso fue presentado ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción bajo el Rol N° 32-2024 Amparo, quien mediante resolución del 18 de junio de 2024 dispuso que “ pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección, código PR 15, para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución”. Luego, en autos Rol N° 17.346-2024 de la misma Corte de Apelaciones, el 17 de julio de 2024 se resolvió que “Atendido al mérito de los antecedentes y apareciendo en el informe de folio 7 que el recurrente mantiene domicilio en la ciudad de Talca,
Fallo
se declara que este tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, a la que deberán remitirse estos antecedentes”. La causa ingresó a esta Corte de Apelaciones el 24 de julio de 2024 bajo el Rol N° 1722-2024 Protección, declarándose admisible el día 27 del mismo mes y año. SEGUNDO: Que, el abogado Camilo Salvador Samson Jara en favor de CECILIA YSABEL MENESES SALAZAR, R.U.N. N° 26.369.015-K, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, por haber declarado ilegal y arbitrariamente la inadmisibilidad de su solicitud de Residencia Definitiva mediante la resolución exenta N°24282018, de fecha 7 de junio de 2024, vulnerando su derecho de libertad personal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 inciso 3 y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Solicita que en definitiva se deje sin efecto la resolución exenta N°24282018 de 7 de junio de 2024, que ordena su abandono del país, y en consecuencia, se deje sin efecto la orden de abandono inserta él, que la deja forzosamente en calidad de migrante irregular, sujeto a las medidas y sanciones que adopte la autoridad, dentro de las cuales se encuentra "la expulsión" del ciudadano extranjero, y asimismo, se adopten todas las medidas que se estime necesarias para reestablece
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Talca, diez de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que este recurso fue presentado ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción bajo el Rol N° 32-2024 Amparo, quien mediante resolución del 18 de junio de 2024 dispuso que “ pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, pro
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