MP.C/ PATRICIO ANDRÉS ABARZÚA ÓRDENES.
Rol
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de autos aparece que, los nuevos antecedentes aportados, no son de la entidad suficiente para desvirtuar la concurrencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la eventual participación del imputado en el mismo, toda vez que la retractación es un fenómeno propio de las hipótesis de violencia intrafamiliar. En ese sentido, la Ley N°21.675, en su artículo 46, refiere que la retractación hay que tenerla en consideración por parte del Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, los informes psicológicos acompañados y los antecedentes relativos a la evaluación del riesgo en que se encuentra, lo que concuerda con la obligación del Estado de Chile de proteger a la mujer en virtud de la Convención de Belem do Para, por lo que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a la naturaleza, forma de comisión y los bienes jurídicos protegidos. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de ocho de octubre en curso, dictada en los autos RIT 8602-2024 por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que sustituyó la prisión preventiva de Patricio Andrés Abarzúa Órdenes por una medida cautelar de menor intensidad y, en su lugar, se declara que se mantiene la referida medida cautelar de prisión preventiva del imputado antes mencionado. Acordada contra el voto del abogado integrante don Adelio Misseroni Raddatz, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fun
Fallo
se declara que se mantiene la referida medida cautelar de prisión preventiva del imputado antes mencionado. Acordada contra el voto del abogado integrante don Adelio Misseroni Raddatz, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos. El tribunal a quo dispondrá lo pertinente para cumplir lo antes resuelto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 3606-2024 Penal
Texto Completo (Preview)
Fecha: a diez de octubre de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: 3606-2024 RIT: 8602-2024 Ruc: 2401103459-0 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Relator (a): Emil Ibarra Sáez Abogado asesor del Ministerio Público: Nicolás Rodríguez Videla Defensor privado: Franco Chávez Álvarez Imputado: Patricio Andrés Abarzúa Órdenes Tipo de Recurso: Apelación- cautelar Delito: femicidio frus
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