MENDOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 22 de julio de 2024 comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de MAURICIO MIGUEL MENDOZA SAAVEDRA, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.330.855-9, domiciliado para estos efectos en Calle Saboya 980, Comuna Curicó, Región Del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, realizada el 5 de septiembre de 2023, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880. Solicita se acoja el presente recurso de protección ordenando al servicio recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo no mayor a 60 días, o el que se estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que Mauricio Miguel Mendoza Saavedra, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual le fue otorgado, en razón de lo cual, es de observar que ha residido más de 5 años en el país desde el otorgamiento de la visa que dio origen a su solicitud de residencia definitiva. Posteriormente, el 5 de septiembre de 2023 previo al cumplimiento de todos los requisitos previsto en la ley, el recurrente ingresó su solicitud de carta de nacionalización según como consta comprobante extraído a través del portal, registrado bajo el código N°67467948. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del servicio recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización realizada, esto es desde la solicitud ingresada por el recurrente el 5 de septiembre de 2023, hasta la presente fecha ha transcurrido 10 meses, y 17 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, siendo pre
Fallo
fallo de fecha 23 de febrero de 2023, “resulta ineludible” recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 27 señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Además, el artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Plazos de tramitación que por lo demás son compatibles con los principios de celeridad y conclusión que establece la ley, todas normas indispensables para garantizar un proceso migratorio racional y justo. SEGUNDO: Que, comparece la abogada Katherine Bordones Cartagena en representación del recurrido SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, evacuando el informe requerido en autos. Señala que consta en sus plataformas informáticas RNE y B3000 que el extranjero Mauricio Miguel Mendoza Saavedra, obtuvo la Permanencia Definitiva en Chile por medio de la Resolución Exenta N° 10777 de fecha 1 de febrero de 2022. Con fecha 5 de septiembre de 2023, el extranjero hizo Solicitud de Carta de Nacionalización - ID 67467948. Dicha solicitud se encuentra en Estado: Pendiente, Etapa: Primer Análisis. Tal como se muestra en la siguiente fotocaptura obtenida del Registro Naciona
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C.A. de Talca Talca, diez de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 22 de julio de 2024 comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de MAURICIO MIGUEL MENDOZA SAAVEDRA, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.330.855-9, domiciliado para estos efectos en Calle Saboya 980, Comuna Curicó, Región Del Maule, quien
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