SIN INFORMACION

OCHOA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Erlei Vilche Aldana y doña Yudianis Ochoa Garcia, ambos de nacionalidad cubana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por las actuaciones que estima ilegales y arbitrarias, consistente en la Resolución Exenta Nº 22273 y Resolución Exenta Nº 22275 que rechaza el otorgamiento de permiso de residencia temporal excepcional, solicitada por los recurrentes, lo que vulnera lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señalan que por la difícil situación socioeconómica de su país de origen, se vieron obligados a ingresar al país por paso fronterizo no habilitado y que con el propósito de residir legalmente en Chile, establecerse y desarrollar su proyecto de vida presentaron a inicios del año 2021 una solicitud correspondiente a Regularización Extraordinaria ante la Subsecretaria del Ministerio de Seguridad Pública, normada en el artículo 91 N°8 del Decreto Ley 1.094. Sostienen que posteriormente, con fecha 14 de diciembre de 2021, se les notificó que debían acompañar documentación adicional en un plazo señalado. Indica que los recurrentes acompañaron sus arraigos en materia económica y laboral al país, dejando constancia de que su única intención es residir legalmente para poder acceder a un empleo acorde donde pueda desempeñar sus potencialidades y así ser un aporte a Chile. Reclama que el recurrido no realizó valoración exhaustiva para darle continuidad y decidir la solicitud de sus regularizaciones extraordinarias, situación que deja a los recurrentes en un estado de preocupación y vulneración que motiva este arbitrio, por lo que pide, se pronuncie nuevamente el Servicio sobre la misma, dentro de un plazo no mayor a 60 días, con costas. Acompaña antecedentes. A folio 4 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Sostiene que no es el Servicio el que resuelve las solicitudes de regularización extraordinaria sino

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria o ilegal en la dictación de las Resoluciones Exentas Nº22273 y N°22275 de fecha 19 de junio de 2024, por las cuales se rechazaron las solicitudes de regularización extraordinaria planteadas por los recurrentes. Tercero: Que el artículo 155 de la Ley 21.325 señala en sus N°8 y 9, que: “Funciones de la Subsecretaría del Interior. Corresponderán a la Subsecretaría del Interior las siguientes funciones: 8. Disponer, en concordancia con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, el establecimiento de mecanismos de regularización de extranjeros que se encuentren en condición migratoria irregular, fijando los requisitos correspondientes, los cuales deberán ser determinados prudencialmente con el objeto de facilitar y promover la regularidad migratoria, pudiendo considerar el tiempo de permanencia en condición migratoria irregular que tuviere el interesado. 9. Disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en casos calificados o por motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del beneficiario, debiendo informar anualmente el número de permisos otorgados al Consejo de Política Migratoria. Esta potestad será indelegable.” Cuarto: Que, en el caso de marras, consta que con posterioridad a su solicitud, se les concedió a los actores un plazo de cinco días para complementar su solicitud acompañando antecedentes que estimaran relevantes para la resolución de su situación migratoria, proporcionando además a los recurrentes un mecanismo para la asistencia y orientación en caso de tener dudas respecto a su solicitud. Quinto: Que del análisis de las Resoluciones Exentas Nº22273 y N°22275, de fecha 19 de junio de 2024, se concluye que la autoridad no ha obrado de manera ilegal y/o arbitraria, por cuanto en ambas ha resuelto lo peticionado por los recurrentes en uso de la facultad privativa que le conceden los numerales 8° y 9° del artículo 155 de la Ley 21.325, las que además, se encuentran debidamente fundadas, lo que lleva al rechazo del presente arbitrio de protección.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Erlei Vilche Aldana y Yudianis Ochoa García, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-5936-2024. En Valparaíso, diez de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Erlei Vilche Aldana y doña Yudianis Ochoa Garcia, ambos de nacionalidad cubana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por las actuaciones que estima ilegales y arbitrarias, consistente en la Resolución Exenta Nº 22273 y Resolución Exenta Nº 22

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