SIN INFORMACION

DIAZ CAMPOS JORGE ANDRES ALEXANDER/ GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

10 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio N°1, comparece Fernanda Paz Martínez Cortez quien recurre de amparo a nombre y en favor de Jorge Andrés Alexander Díaz Campos, quien se encuentra cumplimiento condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de los Andes, en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso y del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, por el acto ilegal que consiste en haber dispuesto el traslado del amparado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, lo que afectó gravemente la libertad personal y seguridad individual del interno, por lo que pide que se deje sin efecto el acto administrativo que dispuso el traslado del amparado al penal de Los Andes, ordenando que se disponga su retorno al Centro de Cumplimiento de San Antonio o, en su defecto, se le traslade al Centro de Detención Preventiva de Quillota. Señala que el amparado fue trasladado desde el Centro Penitenciario de San Antonio al Centro de Cumplimiento Penitenciario de los Andes con fecha 25 de septiembre de 2024 y que este se encuentra en aislamiento, por amenazas de muerte, desde que llegó a dicho penal. Refiere que el amparado no tiene derecho a visitas y que el personal a su cargo no le ha dado información acerca del estado de salud de éste. En razón de lo antes señalado es que solicita que el amparado vuelva al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio o en su defecto se le traslade al Centro de Detención Preventiva de Quillota. A folio 10, evacua el informe el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso. Expresa que el amparado fue condenado por el Juzgado de Garantía de San Antonio por el delito de robo con violencia, a la pena de 3 años y 1 día con mediano compromiso delictual y registra 8 faltas al régimen interno y una mala y pésima conducta en los últimos 2 bimestres. Señala que mediante oficio ordinario N°2065 de fecha 10 de septiembre el Alcaide

Fundamentos

motivos de descongestionamiento de la Unidad Penal. Una vez ingresado a aquella Unidad, fue derivado al dormitorio N°5 de condenados, conforme clasificación y segmentación. Indica que, con fecha 27 de septiembre de 2024, el interno Díaz Campos, se presenta en guardia interna luego de haber tomado la decisión de negarse a ingresar a la población penal, para evitar ser agredido, motivo por el cual es informado de que aquella Unidad Penal no cuenta con dependencias para mantener a internos aislados. Por lo anterior, informa que será derivado a celdas de aislamiento en calidad de tránsito mientras se gestiona su traslado. Hace presente, que con fecha 27 de septiembre de 2024, mediante Ord. N°1982 de aquella Unidad Penal, se remitió informe técnico N°100, mediante el cual se solicitó el traslado del interno a otra Unidad Penal de la región, por motivos de seguridad personal y se está a la espera de una respuesta. A folio N°14, se ordena traer los autos en relación. Visto y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, la acción entablada tiene por objeto obtener el traslado del interno hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio o, en su defecto, al Centro de Detención Preventiva de Quillota, por encontrarse amenazado de muerte en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, lugar en el que cumple actualmente su condena. Tercero: Que, del informe del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes acompañado en folio N°13, se desprende que con fecha 27 de septiembre de 2024, por Ordinario N°1982 se remitió Informe Técnico N°199, mediante el cual se solicitó al Director Regional de Gendarmería, el traslado del interno a otra Unidad Penal de la Región de Valparaíso por motivos de seguridad personal, para resguardar su integridad física, por lo cual, el presente arbitrio será acogido.

Fallo

Por estas razones, en especial lo señalado en el párrafo anterior y considerando lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre el asunto, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Jorge Andrés Alexander Díaz Campos y se ordena a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, que realice el traslado del amparado dentro de 48 horas a otra Unidad Penal de esta región, preferentemente al Centro de Detención Preventiva de Quillota, debiendo informar a esta Corte de Apelaciones, el cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1948-2024 (Acumulada N°1950-2024).

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, comparece Fernanda Paz Martínez Cortez quien recurre de amparo a nombre y en favor de Jorge Andrés Alexander Díaz Campos, quien se encuentra cumplimiento condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de los Andes, en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso y del

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