SIN INFORMACION

AIRAUDO/AGUILERA

Rol

Fecha

10 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece el abogado Pablo Andrés Contreras González, en representación de LEOPOLDO SEBASTIÁN AIRAUDO PARADA, Kinesiólogo, R.U.N. N° 17.685.708-0, domiciliado en 4 y media norte B, N°3507, Solar del Parque, Talca; e interpone reclamación en contra de la Resolución Exenta N°849/2024, de fecha 17 de junio de 2024, dictada por doña Ximena Paz Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud, médico, C.I. 9.530.047-2, domiciliado en Enrique Mac Iver N°541 4° Piso, Santiago, notificada a su parte el 17 de junio de 2024, y por medio de la cual se sanciona a su representado al pago de 500 UTM y la cancelación de su convenio en el Rol de prestadores de la modalidad Libre Elección, sumado a la obligación de reintegro del monto FAM de las prestaciones objetadas, que asciende a $32.885.000. Señala que la resolución Exenta 5S N°3880/2021, de fecha 03 de mayo de 2021, en adelante la “Resolución Sancionadora”, suscrita por don Carlos José Ainsa Abatte, Director Zonal de la Dirección Zonal Centro Sur, en adelante “Fonasa”, tuvo por ciertas y efectivas las siguientes circunstancias de hecho al momento de aplicar la sanción: a) Que, producto del monitoreo de cobranza, durante el año 2020 el Departamento de Contraloría de la Dirección Zonal Centro Sur del Fondo Nacional de Salud realizó una fiscalización a la cobranza de las prestaciones presentadas a cobro entre enero de 2019 y septiembre de 2020 por el prestador, don Leopoldo Sebastian Airaudo Parada, de profesión Kinesiólogo, inscrito como prestador en el Rol de Prestadores, en calidad de persona natural. b) Que, la propia resolución señala que su representado no tiene procedimientos ni sanciones anteriores. c) Que, analizados los antecedentes de la cobranza obtenida por sistema, su representado habría efectuado, según Fonasa, lo siguiente: Desde septiembre a febrero 2020, existe un porcentaje de variación de FAM entre un 60% y un 120%; en el periodo enero 2019 a septiembre 2020, el 100% de los BAS fueron emitidos a través de Font Prestadores; cobro de 7.570 prestaciones no autorizadas al prestador, lo que corresponde al 42% de las prestaciones fiscalizadas. d) Que, en base al análisis de cobranza, se fiscalizó el universo correspondiente a 68 beneficiarios con 449 Bonos de Atención de Salud (en adelante BAS), que comprenden 18.113 prestaciones del Grupo 06 Subgrupo 01 "Kinesiología" por un monto total de $70.947.760. Refiere que en ese contexto, solicitaron antecedentes de 68 beneficiarios pertenecientes al universo fiscalizado. e) Que, durante el proceso de fiscalización se habrían recibido 2 denuncias, la primera de ellas declaró no haber comprado bonos ni haber recibido prestaciones durante abril y junio de 2019. Posteriormente, la segunda, señaló los mismos términos entre marzo a junio 2019, por lo que mediante Resolución Exenta 5S N°17302 del 27 de noviembre do 2020, se procedió a suspender de manera transitoria el convenio vigente como prestador en la Modalidad Libre Elecci

Fallo

fallo 21.137 - 2020 de la Excma. Corte Suprema, que señala la obligación del prestador de “proporcionar, en el marco de la investigación que lleva a cabo la recurrida, el nombre completo, dirección y teléfono de los pacientes señalados en la fiscalización seguida en su contra”, y posteriormente por el fallo de la Excelentísima C. Suprema 57.773-22 acogió el criterio Fonasa de fiscalizar el otorgamiento de las prestaciones vía acceso y examinación de las fichas, confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción. En lo que concierne a la solicitud de un término probatorio, precisa que el prestador presentó un recurso de reposición, al cual le dio la tramitación del “recurso especial” del artículo 143 del DFL1/2006 del MINSAL, por cuanto lo presentó ante el Ministerio de Salud, resolviendo la autoridad admitirlo a tramitación, de manera que el prestador obtuviera respuesta a sus solicitudes. Sin embargo, en ninguna de ambas instancias, existe lugar a un término probatorio, por cuanto la oportunidad procedimental según la Ley 19880, es en el contexto del proceso de fiscalización, donde el administrado fue notificado de los cargos. En dicha instancia el profesional contestó en correo electrónico respecto de ambos cargos, y solo respecto del cargo N°2 acompañó correo de Catalina Albornoz, donde ella señala que no habría comprado el bono, y de manera insuficiente refiere que por lesiones de rodilla recibió prestaciones, sin entregar ningún otro antecedentes respecto del t

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Talca, diez de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece el abogado Pablo Andrés Contreras González, en representación de LEOPOLDO SEBASTIÁN AIRAUDO PARADA, Kinesiólogo, R.U.N. N° 17.685.708-0, domiciliado en 4 y media norte B, N°3507, Solar del Parque, Talca; e interpone reclamación en contra de la Resolución Exenta N°849/2024, de fecha 17 de junio d

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