BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/HERNÁNDEZ
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada con fecha doce de agosto de dos mi veinticuatro (folio N° 29), en contra de la resolución de ocho de agosto del mismo año (folio N° 28). Comuníquese. N°Civil-15.487-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada con fecha doce de agosto de dos mi veinticuatro (folio N° 29), en contra de la resolución de ocho de agosto del mismo año (folio N° 28). Comuníquese. N°Civil-15.487-2024.
Texto Completo (Preview)
vlm C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideracion
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