ALVEAR/BUSES AHUMADA LIMITADA - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N°6136-2021 Civil, correspondiente a la causa Rol C-12522-2019 seguida ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Alvear Guzmán Ricardo Fernando con Buses Ahumada Limitada”, por sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veinte, en lo que interesa, se acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios, sólo en cuanto se condenó a la demandada a pagar, por concepto de indemnización de daño moral, la suma de $8.000.000 en favor del actor Roy Duberli Castillo Huamán, y de $2.000.000 en favor de cada uno de los demandantes que a continuación se individualizan: Ricardo Fernando Alvear Guzmán, Osvaldo Aníbal Castro Lescano, Lucas Juliano Cortez Carrizo, Daniela del Carmen Quintana Muñoz, Diego Guillermo Rojas Lespina, Mariana Cecilia Rojas Lespina, Jonathan Emanuel Santibáñez Ruarte, Rocío Delfina Sosa Quintana, Carlos Manuel Terrones Torres, Carmen Rosa Torres Petrell y Claudio Adrián Rodríguez García; más intereses corrientes para operaciones no reajustables en moneda nacional, contados desde la época en que la sentencia sea notificada a la demandada y hasta aquella en que se produzca su pago efectivo; sin costas. Contra esta sentencia, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que, la parte demandante interpone recurso de nulidad formal en contra de la sentencia definitiva, fundado en la causal novena del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 795 N° 4 del mismo código; vicio que se produciría al no considerar diligencias probatorias solicitadas en tiempo y forma, que por razones ajenas a la voluntad de su parte no pudieron efectuarse. Al efecto, precisa que el fallo, sin perjuicio de acoger la demanda en cuanto a establecer la responsabilidad de la empresa en el accidente, ha dejado a su parte en una posición desfavorable, porque el tribunal no ponderó la importancia y necesidad de contar con la prueba pericial ofrecida para determinar las graves secuelas sufridas por sus representados, para lo cual la evaluación por especialistas resultaba fundamental, y los antecedentes acompañados respecto de algunos de los pasajeros y que tampoco aparecen considerados en la sentencia, sólo permiten refrendar la necesidad de contar con esa prueba en la causa. Agrega que conforme a los antecedentes acompañados dentro del probatorio, no objetados, y a los testimonios aportados, el tribunal pudo determinar en el considerando vigésimo de la sentencia que “(…) el dolor e inconvenientes físicos sufridos por los demandantes con ocasión del accidente de tránsito del que fueron víctimas, junto al natural impacto emocional que este les produjo, son todos consecuenciales al incumplimiento contractual de la demandada, a través del actuar de un dependiente suyo, a la obligación de transportar a salvo a sus pasajeros hacia el lugar de destino previamente convenido, lo cual se traduce en una clara conculcación del derecho a la integridad física y síquica garantizado por el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República, de modo que ello deviene en un atentado contrario al ordenamiento jurídico y,
Fallo
por tanto, causante de una lesión ilegítima del derecho constitucional aludido, todo lo que, en definitiva, le hace susceptible de una compensación pecuniaria”. Respecto de la compensación pecuniaria establecida en la sentencia, indica que no resulta aceptable que se avalúe en cifras muy lejanas a la realidad, considerando la situación particular de cada víctima, el grado de las lesiones en algunos de ellos, la evidente negligencia de la empresa demandada que jamás prestó un apoyo efectivo a sus representados. Señala, además, que las lesiones que sufrió Roy Castillo fueron muy graves y hasta ahora no puede desarrollar actividades pesadas para subsistir; resultando paradójico que no se le conceda una indemnización por daño emergente, ya que no se ha sometido a la cirugía que requiere para mejorar en algo su calidad de vida, y por concepto de daño moral se le otorga una suma que con suerte le permitiría costear este concepto, ya que se trata de una persona que no cuenta con previsión social. Por lo anterior, asevera que resultaba determinante la prueba pericial ofrecida y que se vio imposibilitado de concretar, por la situación de emergencia que impidió hacer audiencias presenciales y por la citación a oír sentencia de oficio que se dictó en la causa. Explica que dedujo recurso de reposición en contra de la resolución que citó a oír sentencia y, posteriormente, insistió con estas pruebas como medida para mejor resolver de acuerdo al artículo 159 N° 4 del Código de Procedimiento
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Santiago, diez de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N°6136-2021 Civil, correspondiente a la causa Rol C-12522-2019 seguida ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Alvear Guzmán Ricardo Fernando con Buses Ahumada Limitada”, por sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veinte, en lo que interesa, se acogió parcialmente la demanda de i
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