SIN INFORMACION

JUAN SEGUNDO VILLARROEL RIVAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOTA

Rol

Fecha

10 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En folio 1 comparece el abogado don Rodolfo Nicolás Iglesias Iglesias, domiciliado en calle Castellón 343 de Concepción, en favor de don Juan Segundo Villarroel Rivas, jubilado, domiciliado en calle Los Naranjos 1308, sector Polvorín 1, de Lota, deduciendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Lota, representada por su alcalde don Patricio Marchant Ulloa, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Aguirre Cerda 302 de Lota. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y como fundamento del recurso, consiste en el Decreto Alcaldicio N°1317, de 5 de agosto de 2024, que ordena la demolición de la propiedad del recurrente, por cuanto las ventanas no cumplen con los distanciamientos, enfrenta la propiedad de don Mario Juvenal Zenteno Jara y no cuenta con los permisos de edificación que otorga la DOM. En cuanto a los hechos, manifestó que el recurrente adquirió su propiedad en el año 1970, que fue regularizada en el año 2000 según consta en los Registros de Propiedad de ese año, anotados a fojas 191, número 1128, del Conservador de Bienes Raíces de Lota. Que se solicitó, pagó y emitió el correspondiente permiso de construcción del hogar del recurrente, según consta del documento emitido por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Lota, de 23 de diciembre de 1971. Agrega que, a pesar de lo expresado, desde hace más de quince años el actor es hostigado ante el municipio recurrido, por un vecino que construyó su vivienda con posterioridad, denunciándolo constantemente ante la Dirección de Obras, el Alcalde y el Juzgado de Policía Local de Lota. Que, en dicho tribunal el demandante fue multado en causa Rol 163.417, por sentencia de 10 de abril de 2023, por supuesta infracción a los artículos 2.6.2 y 2.6.3 de la Ley General de Urbanismo y Construcción y 878 del Código Civil. Indica que el vecino denunciante nunca acreditó la obra con los permisos correspondientes ante el tribunal, siendo efectivo que unas ventanas del inmueble del

Fundamentos

considerando que el problema es que una ventana no respetaría el distanciamiento con la propiedad colindante y tiene visión hacia la casa de su vecino. Estima que la conducta del municipio es ilegal y arbitraria, porque en el sector donde se emplaza la casa del recurrente, un 80% de las casas están pareadas y adosadas y tienen ventanas que dan a las casas de los vecinos con distancia de menos de tres metros como lo exige el artículo 878 del Código Civil, debido a la data de construcción de las viviendas en esa población. Agrega que incluso así se ha resuelto por esta Corte en causa de protección Rol 1156-2024 en que el denunciante es Mario Juvenal Zenteno Jara, quien recurrió en contra del Municipio de Lota, por su inactividad ante su petición de demolición y subsidiariamente, cierre de ventanas de la construcción del ahora recurrente. Denuncia que se han conculcado las garantías de los numerales 1, 2, 4, 5 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la integridad física y psíquica del recurrente, porque debido al acoso de la municipalidad, éste vive con la incertidumbre de la latente orden de demolición de su casa y posterior traspaso del problema a sus herederos, algo que lo ha afectado irremediablemente, sobre todo si se considera su edad y padecimientos físicos; la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, primero por establecer la municipalidad una prohibición de una actividad ya autorizada a través de un permiso, gestionada ante ella misma y que se encuentra regulada en la ley y, segundo, al establecer una diferencia arbitraria en el trato entre particulares para resolver el supuesto problema con las ventanas; el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, pues la privacidad del actor y su familia se ha visto gravemente violentada con el actuar de su vecino y la constante persecución que efectúa la Municipalidad, que altera cualquier ambiente de intimidad que debería existir dentro de su propiedad; la inviolabilidad del hogar, porque en este caso, conforme los hechos descritos, no existe motivo legal que justifique la procedencia de la intromisión y desalojo del hogar del recurrente o, en su caso, la demolición de la vivienda y el derecho de propiedad en caso de concretarse dicha demolición, pues los perjuicios que se provocarían al recurrente serían irreparables. Pide que se acoja este recurso de protección, con costas, ordenándose las medidas procedentes para poner término a las actuaciones ilegales y arbitrarias denunciadas, ordenando lo siguiente: a.- Que la recurrida se abstenga de ordenar la demolición de la propiedad del recurrente; b.- Que la parte recurrida se abstenga de realizar actos que entorpezcan el ejercicio pleno del derecho de propiedad del recurrente y su familia sobre su vivienda y demás bienes que sean de su pertenencia, así como abstenerse de cualquier conducta que implique perturbaciones a la privacidad e intimidad del recurrente y

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Rodolfo Nicolás Iglesias Iglesias, en favor de don Juan Segundo Villarroel Rivas, en contra de la Municipalidad de Lota. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Oportunamente dese cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a las partes. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. N°Protección-18681-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, diez de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En folio 1 comparece el abogado don Rodolfo Nicolás Iglesias Iglesias, domiciliado en calle Castellón 343 de Concepción, en favor de don Juan Segundo Villarroel Rivas, jubilado, domiciliado en calle Los Naranjos 1308, sector Polvorín 1, de Lota, deduciendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Lot

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