BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON SOCIEDAD AGRICOLA REÑECO LTDA. Y OTROS
Rol
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: Por sentencia definitiva de veintidós de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Mulchén, en causa rol C-58-2022, se rechazaron las excepciones opuestas, con costas. En contra de dicho fallo los ejecutados interpusieron sendos recursos de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- EN CUANTO A LA CASACIÓN FORMAL 1.- Sostienen los recurrentes que la sentencia impugnada adolece de consideraciones de hecho o de derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 768 Nº5 y 170 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, esto es, se omite lo relativo a la enunciación breve de las excepciones o defensas alegadas por el demandado, sus fundamentos y peticiones. Añadió que el
Fallo
fallo los ejecutados interpusieron sendos recursos de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación. Considerando: I.- EN CUANTO A LA CASACIÓN FORMAL 1.- Sostienen los recurrentes que la sentencia impugnada adolece de consideraciones de hecho o de derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 768 Nº5 y 170 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, esto es, se omite lo relativo a la enunciación breve de las excepciones o defensas alegadas por el demandado, sus fundamentos y peticiones. Añadió que el fallo omitió considerar, reflexionar y ponderar una serie antecedentes aportados por su parte, arribando por el contrario a conclusiones infundadas y genéricas respecto de tales antecedentes, lo que no permite entender debidamente el razonamiento o sustento de la decisión a la que arribó el tribunal de primer grado. Reprocha, adicionalmente, que no se hace cargo y por lo tanto carece de ponderación, análisis y fundamento respecto de una de las excepciones, defensas y alegaciones sometidas por su parte a su conocimiento, limitándose por el contrario a reproducir sin sustento y de manera vaga las afirmaciones vertidas por ella, lo que tampoco satisface la exigencia contenida en el artículo 170 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto le impide determinar las consideraciones que tuvo el tribunal de primer grado para acoger las pretensiones formuladas en la demanda por un lado y desechar las de su parte por el otro. Sostiene que su parte al
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C.A. de Concepción xsr Concepción, diez de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia definitiva de veintidós de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Mulchén, en causa rol C-58-2022, se rechazaron las excepciones opuestas, con costas. En contra de dicho fallo los ejecutados interpusieron sendos recursos de casación en la forma y apelación. Se trajeron los
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