SIN INFORMACION

PEREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, Daniela Solange Araya Cohen, abogada, deduce acción de protección en favor de Carlos Alexander Pérez Paredes, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N°24113018 de 11 de marzo de 2024, que ordena el archivo de su solicitud de residencia definitiva, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2 y 20 de la Constitución Política de la República. Explica que, el recurrente ingresó a Chile en calidad de turista 16 de septiembre del año 2018, es decir, más de 5 años y 11 meses, residiendo de forma permanente e ininterrumpida en Chile. Agrega que el 2 de agosto de 2022, estando dentro del plazo legalmente establecido el recurrente, presentó solicitud de Residencia Definitiva N°49201773 (“REDE”) , cumpliendo con todos los requisitos solicitados. Precisa que, al momento de su postulación, contaba con un contrato laboral vigente, certificados históricos de cotizaciones de AFP y de salud, certificado de antecedentes penales apostillados y documentos de identidad pasaporte vigente y cédula chilena por ambos lados. Destaca que desde que ingresó a Chile, el recurrente, ha sostenido una unión sentimental estable de nacionalidad chilena, doña Geraldine Cristina Zavala Araya cédula de identidad 17.608.458-8, con la cual sostiene casi 6 años de relación. Refiere que el 11 de marzo de 2024, recibe la resolución reclamada en virtud de la cual se le comunica que su solicitud fue archivada, porque supuestamente se encontraba fuera del territorio nacional, lo que constituye un falso supuesto de hecho. Indica que, el 26 de junio del año en curso, la PDI remitió el certificado de viajes N°918 el que no cuenta con movimientos migratorios. Adiciona que el 10 de julio de 2024, el recurrente envió al Director Nacional del SERMIG, una carta con copia a María José González Seguel, en su carácter de Jefa subrogante del D

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se cuestiona la ilegalidad y arbitrariedad de Resolución Exenta N°24113018 de 11 de marzo de 2024, que ordena el archivo de la solicitud de residencia definitiva del actor, pretendiéndose que se deje sin efecto la misma y se resuelva sin más trámite su solicitud de residencia definitiva. Tercero: Que, el recurrido informa en síntesis que, en virtud de nuevos antecedentes aportados por la Policía de Investigaciones de Chile, ha sido posible advertir que el recurrente registra como único movimiento migratorio una entrada al país con fecha 16 de septiembre de 2018, sin registrar otro egreso. Explica que, mediante Resolución Exenta N°24448027 de 26 de septiembre del presente año se ha estimado, conforme a sus atribuciones, dejar sin efecto dicho acto y dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de residencia definitiva. Cuarto: Que, sobre la base de lo expuesto anteriormente, se concluye que esta acción constitucional ha perdido oportunidad, desde que la recurrida ha informado que el 26 de septiembre de 2024 dejó sin efecto de oficio la Resolución Exenta N°24113018 de 11 de marzo de 2024, reanudando la tramitación de la solicitud de residencia definitiva del recurrente, que es lo que pretendía obtener con el ejercicio de esta acción constitucional. En consecuencia, el acto reclamado considerado ilegal y arbitrario ha desaparecido, no existiendo medida alguna que esta Corte pueda adoptar al respecto, razón por la cual la acción intentada será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza sin costas, la acción de protección deducida en favor de Carlos Alexander Pérez Paredes en contra del Servicio Nacional de Migraciones Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5779-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Daniela Solange Araya Cohen, abogada, deduce acción de protección en favor de Carlos Alexander Pérez Paredes, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N°24113018 de 11 de marzo de 2024, que

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