2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

JOSE DOMINGO GONZALO CASTELLANOS LARA Y OTROS CON SOC. MEDICA CLINICA FRANCESA S.A. CLINICA DE LA MUJER SANATORIO ALEMAN S.A.

Rol

Fecha

10 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASAC/CONFIRMA C/DECL

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Hechos

VISTO: 1°) Que se ha elevado esta causa para el conocimiento de los recursos de casación en la forma y apelación deducidos por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva dictada en autos Rol C-1145-2016 provenientes del ingreso del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, correspondientes al Rol 2394-2022 del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones de Concepción, como también para resolver la apelación hecha valer por la parte demandante en contra del mismo fallo. En lo concerniente a la casación en la forma: 2°) Que la primera causal en que se funda el recurso de la demandada Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.A., es la del artículo 768 N°9 en relación con el N°4 del artículo 795, ambos del Código de Procedimiento Civil, por haberse omitido una diligencia probatoria constitutiva de un trámite o diligencia declarado esencial, como lo es los informes periciales solicitados oportunamente por su parte. En efecto, explica que durante el probatorio solicitó en distintos días (10, 20 y 25 de julio de 2018) y obtuvo del tribunal a quo, que se decretara la diligencia probatoria de peritajes médicos a realizarse por médicos en las especialidades de neonatología y neurología infantil, y de matrona en especialidad de cuidado de recién nacidos con prematurez extrema. Expresa que a raíz de diversos incidentes en relación con la designación de los peritos, con fecha 31 de julio de 2018 y de conformidad a lo previsto en el artículo 339 inciso 4° del Código de Procedimiento Civil, obtuvo que el tribunal de primer grado abriera un término especial de prueba para rendir prueba pericial de 15 días, contados desde la aceptación del cargo de los peritos (folio 123). Pese a lo anterior, el 21 de noviembre de 2018 el juez a quo, junto con resolver el último incidente planteado a los peritos designados, citó a las partes para oír sentencia (234), sin dar lugar al recurso de reposición que su parte interpuso en contra de dicha resolución, pues a juicio del

Fundamentos

considerando 12° de este fallo, desde la notificación del cúmplase de esta sentencia a las partes, debiendo continuar luego la tramitación del juicio, dictándose en su oportunidad la sentencia que en derecho corresponda.” El citado considerando 12° dispone, en lo pertinente, que el recurso se acoge por la causal antes referida y ordena “retrotraer el juicio a la etapa de permitir al demandado la notificación del nombramiento de los peritos, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificado a las partes el “cúmplase” del presente fallo, (…)”. El “cúmplase” de lo decretado por el tribunal Ad quem, se dictó el 6-10-2020 por la juez no inhabilitada, y del cual las partes fueron debidamente notificadas. 3°) Que, enseguida, el recurrente explica las razones que en esta segunda oportunidad le impidieron obtener las notificaciones de los peritos previamente designados. Al efecto señala, en síntesis y en orden cronológico- que el 8-10-2020 le encomendó esta diligencia al Receptor Sr. Carlos Pincheira, quien certificó el 30-10-2020 (folio 277) que no pudo notificar a los profesionales designados como peritos en neonatología y neurología infantil, “por no haber podido ubicarlos”; en tanto que la profesional designada como perito obstetra, le manifestó telefónicamente que ya había señalado que no aceptaba tal designación porque lo solicitado en la pericia no era de su expertiz. En este contexto, y considerando el estado de emergencia Covid-19, dice que mediante presentación de 29-10-2020, solicitó al a quo, en lo principal, precisar si el término especial de prueba que se le había otorgado para rendir la pericial se encontraba o no suspendido; en el primer otrosí, fundado en el certificado del receptor y en lo previsto en el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, alegó entorpecimiento y pidió se le concediera un nuevo plazo para notificar a sus peritos; y, en el segundo otrosí, en base a la misma certificación, solicitó se designara un nuevo perito neurólogo infantil. Indica que, a su presentación, la jueza a quo jueza a quo proveyó, a lo principal y primer otrosí, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 21.226, durante el estado de excepción constitucional se suspendía el término probatorio, el que comenzaba a correr al vencimiento de los 10 días hábiles posteriores al cese del estado de catástrofe; y, al segundo otrosí: “Pídase nuevamente en su oportunidad”. Manifiesta que en esta causa se dispuso la reanudación del término probatorio el 25-10-2021; sin embargo, antes que se le notificara esta resolución, el 22-10-2021 le solicitó al tribunal que con el mérito de lo certificado por el receptor a folio 277, se designaran nuevamente peritos en las especialidades gineco obstetra, neonatología y neurología, petición a la que el tribunal a quo dio lugar (27/10/2021), y al efecto citó a las partes a audiencia de designación de peritos. Respecto de esta audiencia, el 3-12-2021, su parte repuso fundado en que dicha audienci

Fallo

fallo de primer grado así como la resolución que citó a las partes a oír sentencia e indicó, a la letra: “debiendo el juez no inhabilitado que corresponda adoptar las medidas conducentes para que, notificado que sea a las partes el “cúmplase” de este fallo, la parte demandada proceda a notificar de las designaciones correspondientes a los peritos nombrados para la aceptación del cargo, contabilizando el plazo de diez días hábiles para cursar el apercibimiento dispuesto en el considerando 12° de este fallo, desde la notificación del cúmplase de esta sentencia a las partes, debiendo continuar luego la tramitación del juicio, dictándose en su oportunidad la sentencia que en derecho corresponda.” El citado considerando 12° dispone, en lo pertinente, que el recurso se acoge por la causal antes referida y ordena “retrotraer el juicio a la etapa de permitir al demandado la notificación del nombramiento de los peritos, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificado a las partes el “cúmplase” del presente fallo, (…)”. El “cúmplase” de lo decretado por el tribunal Ad quem, se dictó el 6-10-2020 por la juez no inhabilitada, y del cual las partes fueron debidamente notificadas. 3°) Que, enseguida, el recurrente explica las razones que en esta segunda oportunidad le impidieron obtener las notificaciones de los peritos previamente designados. Al efecto señala, en síntesis y en orden cronológico- que el 8-10-2020 le encomendó esta diligencia al Receptor Sr. Carlos Pincheira, quie

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C.A. de Concepción xsr Concepción, diez de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°) Que se ha elevado esta causa para el conocimiento de los recursos de casación en la forma y apelación deducidos por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva dictada en autos Rol C-1145-2016 provenientes del ingreso del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, correspondientes al Rol 2

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