/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 04 de octubre del año en curso, comparece don RODRIGO CORTES CARRASCO, abogado, cédula Nacional de Identidad N° 10.296.096-3, domiciliado en calle Claro Solar 871, subterráneo, comuna de Temuco, en representación de doña CARMIN VANESSA ESCALONA VASQUEZ, cédula de identidad venezolana N°19.887.680, dueña de casa, domiciliada en Rio Manzanares N°671, comuna y ciudad de Temuco, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber sido notificado, el día 06 de septiembre de 2024 de la orden de expulsión decretada en su contra y contenida en la resolución administrativa N°525. Indica que su pareja fue parte del Ejército bolivariano, desertando, razón por la cual se inició en contra de ambos una persecución política, por lo que decidieron abandonar el país. De tal manera, entraron a Chile el día 01 de febrero de 2023 utilizando el paso no habilitado de Colchane, instalándose primero en la ciudad de La Serena y luego en Temuco. Argumenta que posee estabilidad y arraigo social, con intención de ser un aporte para nuestra comunidad, trabajar e iniciar una vida familiar junto a su pareja. Con fecha 07 de octubre del año en curso, comparece doña Camila de Almería Navarro Rodríguez, en representación de la recurrida, Servicio Nacional de Migraciones. En primer lugar, opone una excepción de previo y especial pronunciamiento, fundado en que el artículo 141 de la Ley 21.325 establece un recurso y procedimiento especial para la adecuada tramitación de las expulsiones notificadas bajo el imperio de dicha normativa, el que no fue utilizado por el amparado, no siendo la resolución recurrida, de aquellas que pueden impugnarse vía recurso de amparo. Luego, en cuanto al fondo, señala que, habiendo tomado conocimiento del ingreso irregular del amparado al país, se inició el procedimiento sancionatorio en su contra, otorgándole el plazo de 10 días hábiles para que realizara sus descargos, lo que no hizo, por lo que 27 de agosto de 20
Fundamentos
fundamentos de la resolución impugnada se encuentran debidamente expresados en sus considerandos, siendo aquellos ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria actualmente vigente, como también a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios de derecho administrativo aplicables al caso de autos. Hace presente que el extranjero no acreditó ningún vínculo familiar, laboral ni arraigo social en Chile. Tampoco habría solicitado asilo político. Estima que ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías incoadas. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos. 2.- Que, la presente acción constitucional, se dirige en contra de la Resolución Exenta N°525 del 27 de agosto de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante la cual se ordena la expulsión de la amparada del territorio nacional, por haber ingresado de manera irregular al país, y la prohibición de ingreso por cinco años. 3.- Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la presente acción efectuada por el Servicio recurrido, cabe tener presente que el artículo 141 de la Ley N°21.325 dispone que: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Conforme a lo anterior, si bien el recurso de amparo permite revisar la legalidad de un acto administrativo o judicial que afecte la libertad personal y seguridad individual de una persona en el caso de que se trate de un decreto de expulsión, se debe tener presente que, a partir de la vigencia de la nueva Ley de Migraciones N°21.325, publicada el 20 de abril de 2021, el legislador estableció un mecanismo especial para reclamar judicialmente en su contra, que no es otro que el previsto en el artículo 141 de la citada ley, el que debe ejercerse dentro del plazo de 10 días desde su notificación, ante la Corte de Apelaciones respectiva, coligiéndose de lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley 21.325, que la ejecución de la medida de expulsión queda en suspenso en tanto no se notifique al interesado la sentencia definitiva, firme y ejecutoriada, que rechace la reclamación judicial. Por consiguiente, en razón del principio de especialidad y de los efectos propios del reclamo judicial del citado artículo 141, el control de legalidad de la medida de expulsi
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de CARMIN VANESSA ESCALONA VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-239-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diez de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 04 de octubre del año en curso, comparece don RODRIGO CORTES CARRASCO, abogado, cédula Nacional de Identidad N° 10.296.096-3, domiciliado en calle Claro Solar 871, subterráneo, comuna de Temuco, en representación de doña CARMIN VANESSA ESCALONA VASQUEZ, cédula de identidad venezolana N°19.887.680, dueña de casa, domi
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