COMUNIDAD EDIFICIO ZONE/INMOBILIARIA CENIT PLACILLA LIMITADA
Rol
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho, y la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2.- Que el recurso de apelación de autos, carece de fundamentos de hecho y peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a la resolución emanada del tribunal a quo, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandado en audiencia de dieciocho de julio del año en curso (folio N°17), en contra de la resolución de la misma fecha. Devuélvase. N°Civil-11702-2024.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, diez de octubre de dos mil veinticuatro. Por ingresado a despacho con esta fecha. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener fundamentos de hecho y derecho, y la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima
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