28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BCI SEGUROS GENERALES S.A./ARAUCO MALLS CHILE S.A.

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez lo tendrá por interpuesto para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación del fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación deducido por la parte demandada el uno de julio del año dos mil veinticuatro (folio N° 31), en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de dieciocho de junio del mismo año (folio N° 28), debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Comuníquese. N°Civil-12703-2024.mst

Fallo

fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación deducido por la parte demandada el uno de julio del año dos mil veinticuatro (folio N° 31), en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de dieciocho de junio del mismo año (folio N° 28), debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Comuníquese. N°Civil-12703-2024.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 9: por recibidos los antecedentes, y, con el mérito de lo certificado por el tribunal a quo en el folio N° 41, por cumplido lo ordenado por resolución de veintitrés de septiembre del presente año. Al folio N° 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del a

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