GALARCE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL METROPOLITANASUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 14 de agosto de 2024, comparece doña Cindy Denisse Galarce Torrejón, Matrona, domiciliada en Las mariposas # 17, Sector El Claro, ciudad de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por don Claudio Lautaro Reyes Barrientos, ambos domiciliados en Huérfanos Nº 1376, piso 5° de la comuna de Santiago, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-121168-2024 de fecha 30/07/2024, conculcando las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: “1. Que se acoge el presente recurso de protección, por ser la actuación de la recurrida, que se ataca, en los términos descritos en lo principal de este escrito, arbitraria e ilegal y que vulnera, perturba y amenaza las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; y derecho de propiedad de la recurrente CINDY DENISSE GALARCE TORREJÓN, establecidas en los Nº 1, N° 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política; 2. Que, como consecuencia de lo referido, se aprueban y ordena el pago, por quién corresponda, del subsidio por incapacidad laboral temporal derivado de la licencia médica N°s 98568452-9, 17512977-4, extendida a favor de la recurrente, o bien, la declaración que V.S. ILTMA., sirva efectuar en igual sentido. 3. Sin perjuicio que USÍA ILTMA., adopte todas las otras medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del Derecho, de acuerdo con los derechos cuya tutela se solicita, con costas de los recurridos. (SIC)”. Con fecha 17 de septiembre de 2024 se incorporó el informe solicitado por esta Corte, por don Roberto Barraza Saavedra, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, en el que presenta excep
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su recurso señalando que, mantiene diagnóstico de episodio depresivo grave desde el mes de noviembre del 2023, hasta marzo de 2024, el cual tiene su origen en un episodio de violencia obstétrica en el parto y una consecuente pérdida de memoria, lo que derivó en problemas de lactancia materna, pérdida de vivencia de los primeros días de vida de su hijo, lo que desencadena en una situación de estrés post traumático en el mes de noviembre del 2023, lo que con posterioridad se vio agravado con cuatro episodios depresivos graves que intensifican su situación, los que dicen relación con el fallecimiento de su abuela, la situación de familiares y amigos por el incendio de Valparaíso, la calificación de enfermedad laboral, que le trajo aparejada no contar con jefatura, una disminución de funciones y no salir a terreno, y, finalmente, la renuncia de su esposo a su trabajo, por no contar con redes de apoyo. Luego, se refiere a los médicos tratantes que ha tenido, a su tratamiento farmacológico y a la psicoterapia que recibe. Alega que no se le ha practicado ningún peritaje médico para determinar su verdadero estado de salud, no habiéndose requerido por la COMPIN o SUSESO ningún informe complementario. Que, debido al rechazo de sus licencias médicas, se le informó con fecha 15 de abril de 2024 sobre el descuento de sus remuneraciones. En ese sentido, refiere que las licencias médicas números 98568452-9 y 17512977-4 fueron rechazadas por la COMPIN Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, cuyo rechazo se ratifica por la SUSESO, lo que fuere apelado ante la misma, manteniendo su rechazo a través de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-121168-2024 de fecha 30/07/2024, argumentando que el reposo por éstas no se encontraba justificado. Reclama que producto del rechazo de las licencias médicas no se le ha permitido el pago del subsidio de incapacidad laboral que le corresponde. Precisa que el rechazo se sustenta en un informe por ella acompañado, de fecha 25 de marzo de 2024, sin atender a sus alegaciones por cuanto tuvo que cambiar de médico psiquiatra tratante, por uno de medicina general, el cuál no valida su diagnóstico, debiendo cambiar de profesional nuevamente. En ese sentido, hace énfasis en que la SUSESO no realiza ni mandata realizar por la COMPIN ninguna actividad para determinar su verdadero estado de salud, no habiéndose ejecutado ninguna de las acciones que prescribe el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, Decreto Supremo Nº 3 del 4 de enero de 1984, del Ministerio de Salud, estimando la recurrente que existía una obligación legal de que la COMPIN dispusiera la práctica de alguna de las medidas dispuestas en el referido artículo. Afirma que la resolución impugnada no detalla ni expresa la razón de porqué se estimaban insuficientes los antecedentes aportados, acto que se tornaría arbitrario al desestim
Fallo
fallo del Recurso de Protección de garantías constitucionales de la Excma. Corte Suprema, correspondiendo, entonces, pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido al conocimiento de esta Corte. SÉPTIMO: Que, la recurrente ha hecho consistir el acto arbitrario o ilegal, en síntesis, en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-121168-2024 de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) de fecha 30/07/2024, que rechaza el recurso de reconsideración deducido por la recurrente respecto de la Resolución Exenta N° R-01-S-85239-2024, de fecha 29 de mayo de 2024, mediante el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N° 98568452-9 y 17512977-4, extendidas por un total de 51 días a contar del 02 de febrero de 2024, por reposo no justificado, lo que conculca las garantías contenidas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. OCTAVO: Que, apreciando los antecedentes reunidos de conformidad a la sana crítica y teniendo presente las alegaciones efectuadas por las partes es posible dar por asentados los siguientes hechos: 1.- Que, doña Cindy Denisse Galarce Torrejón, ha presentado licencias médicas por motivo de estrés post traumático y episodios depresivos graves, como consta en las licencias médicas folios N° 16452032-3, 97170044-0, 98568452-9 y 17512977-4. 2.- Que, las licencias médicas folios N° 16452032-3 y 97170044-0 fueron autoriz
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Coyhaique, a nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 14 de agosto de 2024, comparece doña Cindy Denisse Galarce Torrejón, Matrona, domiciliada en Las mariposas # 17, Sector El Claro, ciudad de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SU
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