SIN INFORMACION

LEIVA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Puerto Montt, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio 1, el día 03 de octubre, comparece Maximiliano Leiva Cárcamo, en nombre de PEDRO JOSÉ MALAVE MARQUEZ, ciudadano venezolano, domiciliado en la comuna de Castro, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria del amparado. Explica, en lo pertinente, que el amparado realizó una segunda solicitud de residencia definitiva el día 8 de febrero de 2021, y cada 180 días se ponía a su disposición en la página web del Servicio, un documento denominado “Ampliación de Residencia Definitiva en Trámite”, también llamado “Certificado de Residencia Definitiva en Trámite”, pero éste se ha dejado de poner a su disposición en dicha página web, cuestión que perjudica su libertad ambulatoria e igualdad ante la ley, porque al estar su visa definitiva en trámite y con cédula de identidad vencida, el documento en cuestión le permite validar su cédula de identidad de acuerdo al artículo 43 de la Ley 21.325, y en consecuencia, realizar trámites válidamente en Notarías, Bancos, y diversas instituciones públicas y privadas. Agrega que el no tenerlo, lo inhibe de todo lo descrito anteriormente, pero además se está vulnerando su libertad de desplazamiento porque no se le ha entregado una nueva cédula de identidad. Precisa que además el artículo 38 de la Ley 21.325 establece que una persona que tenga su cédula de identidad vencida, podrá entrar y salir del país en la medida que acompañe su certificado de residencia definitiva en trámite, lo cual no es posible por el actuar arbitrario e ilegal del Servicio Nacional de Migraciones en no poner a disposición del amparado dicho documento. Cita en apoyo de su pretensión la sentencia dictada en el rol 154.356-2023 de la Corte Suprema, que daría cuenta de la idoneidad de la acción de amparo por afectación de la libertad personal en supuestos como este. Ar

Fundamentos

considerando: Primero. Que, la acción de amparo encuentra su fundamento en el hecho que con fecha 08 de febrero de 2021, el amparado solicitó la residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, pero el servicio recurrido ha dejado de poner a su disposición en su página web el documento denominado “Ampliación de Permanencia Definitiva en Trámite”, cuestión que perjudicaría su libertad ambulatoria e igualdad ante la ley, porque al estar su visa definitiva en trámite y con cédula de identidad vencida, no puede salir e ingresar libremente a nuestro país. Segundo. Que, el Servicio Nacional de Migraciones niega haber actuado de forma ilegal o arbitraria, ya que si el extranjero no puede sacar el documento de la plataforma debe acercarse a la oficina regional para solucionar problemas de plataforma, y además niega la existencia de una resolución o decreto que disponga el abandono, expulsión o alguna sanción contra el amparado que afecte su libertad personal o seguridad individual. Tercero. Que, para resolver, cabe tener presente que de conformidad al Artículo 1 de Ley N° 21.325.- Definiciones. Para efectos de esta ley, se entenderá por: 25. Residencia en trámite: Certificado otorgado por el Servicio al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, que da cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo. Luego, el artículo 45 del Decreto N° 296, señala que: Al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, el Servicio le otorgará un certificado de residencia en trámite que dará cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo. Por otra parte, el artículo 38 de la ley de extranjería, establece que: “Ingresos y egresos. No habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen esta ley y su reglamento. Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente. Finalmente, el artículo 43 inciso final de la ley, dispone que “…Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud.” Cuarto: Que, no existe controversia que el actor el día 8 de febrero de 2021, solicitó el beneficio de la residencia definitiva mediante N° de solicitud ID 18751505, el cual se encuentra en tramitación. Tampoco ha resultado discutido que el día 18 de octubre de 2022, se emitió por el Servicio el último certificado de

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en la Ley Nº 20.430 y su Reglamento, y los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República, se ACOGE, SIN COSTAS, la acción deducida a Folio 1 a favor de PEDRO JOSÉ MALAVE MARQUEZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, Y en consecuencia, se ordena a la recurrida poner a disposición del amparado el certificado de solicitud de residencia definitiva en trámite, en un plazo de diez días contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, el que debe remitirse al correo electrónico consignado en este recurso y/o permitiendo la descarga a través de la página web. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°349-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio 1, el día 03 de octubre, comparece Maximiliano Leiva Cárcamo, en nombre de PEDRO JOSÉ MALAVE MARQUEZ, ciudadano venezolano, domiciliado en la comuna de Castro, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambu

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