EFRAIN DEL CARMEN CANCINO FAUNDEZ C/ JUAN ANDRES ALEGRIA ARAVENA
Rol
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos, Rit 147-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Talca, integrado por los jueces Maria Carolina Aliaga Navarro, quien presidió, Wilfredo Urrutia Gaete y Cristian Albarrán Cáceres, por sentencia definitiva de seis de agosto de 2024 condenaron al acusado JUAN ANDRÉS ALEGRÍA ARAVENA, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo; más la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dura la condena, como autor del delito consumado de Robo con Intimidación, en perjuicio de Efraín del Carmen Cancino Faúndez, perpetrado en la comuna de Constitución, el día 7 de octubre de 2023. En contra de este fallo, Ivan Gomez Oviedo, abogado defensor privado del acusado , dedujo recurso de nulidad alegando como causal principal, la dispuesta en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, puesto que la sentencia incurre en un déficit de fundamentación en su valoración de la prueba rendida en juicio, de manera que se han vulnerado los principios de la lógica que integran la sana crítica, en particular el principio de razón suficiente. Añade que en el evento de que no se acoja la causal principal, se invoca como causal subsidiaria, el motivo de nulidad dispuesto en el artículo 373 letra b) del Código procesal penal, por cuanto al condenar a mi representado por el delito de robo con intimidación el tribunal ha interpretado erróneamente el derecho en lo que respecta a la calificación del grado de desarrollo del delito, dado que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca estimó que éste corresponde al grado de tentado, en circunstancias que según la dinámica de los hechos que se habrían acreditado en juicio permite sostener que respecto del acusado efectivamente existió una tentativa desistida, la que según nuestra doctrina y jurisprudencia, es impune. El pri
Fundamentos
CONSIDERANDO : Primero : Que el abogado Ivan Gomez Oviedo fundó la impugnación del
Fallo
fallo en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que prescribe que el juicio oral y la sentencia, serán siempre anulados “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, a su vez, el artículo 342 en su letra c), establece que la sentencia definitiva contendrá “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y las circunstancias que se dieren por probados fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas 2 conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”, señalando esta última norma que “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. Luego, cita y reproduce el considerando sexto del fallo en revisión ,que refiere los hechos que se tuvieron por establecidos por el Tribunal Oral y donde se alude a que éste ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, que se encuentra establecido que,“…El día 07 de octubre del año 2023, pasadas las 12:00 horas aproximadamente, Efraín del Carmen Cancino Faúndez, se encontraba en el local comercial de nombre A y E, ubicado en calle O’Higgins N° 1215 B, comuna de Constitución; llegando hasta ese lugar Juan Andrés Alegría Aravena, quien ingresó al mismo y con voz amenazante le exigió que le entregara dinero,
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Talca, diez de octubre de dos mil veinticuatro.- VISTOS: En estos autos, Rit 147-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Talca, integrado por los jueces Maria Carolina Aliaga Navarro, quien presidió, Wilfredo Urrutia Gaete y Cristian Albarrán Cáceres, por sentencia definitiva de seis de agosto de 2024 condenaron al acusado JUAN ANDRÉS ALEGRÍA ARAVENA, a sufrir la pena de cinco años y un dí
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