SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/CP PUERTO MONTT

Rol

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 1 de octubre de 2024, comparece doña Constanza Barrueto Bravo, abogada, por el condenado Ángel de Jesús Álvarez Alburqueque, actualmente privado de libertad en el CP de Puerto Montt, quien recurre a su favor de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Alcaide del CP de Puerto Montt, por haber modificado el tiempo mínimo impidiendo su postulación a beneficios intrapenitenciarios, sin ajustarse a la normativa vigente, tornándose su privación de libertad en arbitraria e ilegal, solicitando que acogiendo el recurso de amparo, se ordene la modificación de los tiempos de postulación a beneficios penitenciarios del amparado. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas, 3 años y 1 día por el delito de robo con fuerza, 61 días por el delito de asociación ilícito, 10 años y 1 día por un delito de robo con intimidación 3 años y 1 día por un delito de receptación y 21 días por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin licencia de conducir. Conforme la información entregada por Gendarmería de Chile, el condenado presenta 4 bienios de conducta muy buena, inicio de condena el 12 de noviembre de 2014 con fecha de término el 6 de febrero de 2031 con un tiempo mínimo para postular a la libertad condiciones el 10 de septiembre de 2025 y para postular a beneficio intrapenitenciario el 10 de septiembre de 2024. Lo anterior no resulta aplicable a juicio de la recurrente porque si se considera el tiempo mínimo de las condenas (dos tercios por el delito de robo con intimidación y mitad de tiempo para los restantes delitos), el tiempo de postulación del condenado a la libertad condicional sería el 23 de agosto de 2024 y 23 de agosto de 2023 a la salida dominical. Es así como Gendarmería de Chile se atribuye la facultad de modificar los tiempos de postulación del condenado,

Fundamentos

considerando un criterio administrativo por sobre lo establecido en la ley en circunstancias que la discusión jurídica debe estar entregada a la Comisión de Libertad Condicional y a los Tribunales de Justicia Artículo 23° del DL 321. Al amparado se le debe exigir dos tercios respecto del delito de robo calificado y la mitad de la condena respecto del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, no dos tercios respecto de ambos, ya que el carácter de calificado no transforma el resto de los delitos en tal carácter. En cuanto a los beneficios intrapenitenciarios, argumenta en relación a los artículos 98, 103 y 110 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Informa en representación de Gendarmería de Chile el abogado César Aguilar Silva, refiere que el amparado Ángel de Jesús Álvarez Alburqueque es un interno de alto compromiso delictual condenado a las penas privativas de libertad de 3 años más 61 días, más 10 años y un día más 3 años y un día más 21 días, registrando como tiempo mínimo el 10 de septiembre de 2024. Indica que en los hechos que motivan el amparo no se configura una afectación que ponga en situación de amenaza, perturbación ni privación, la garantía de libertad ni la seguridad, vida o integridad del amparado, de manera que el recurso intentado es improcedente, cumpliendo condena por orden legítima de un Tribunal de la República. Por otro lado la libertad condicional, en su actual concepción, no es un derecho, sino un beneficio al que se postula y,

Fallo

por tanto, no se está afectando un derecho del cual sea titular el amparado. Argumenta a continuación en torno a que el DL N° 321 como la Ley N° 21.124 son leyes administrativas sobre ejecución de la pena, rigen in actum, no revisten el carácter de leyes penales y a partir de sus contenidos, finalidades, por su naturaleza de norma adjetiva y procedimental, así como sus organismos ejecutantes, debe ser entendida como una ley administrativa, y por ende, sujeta al principio de aplicación efectiva inmediata. Uno de los debates anteriores, las frecuentes sobre el tema de la naturaleza y aplicación en el tiempo de la antigua ley de libertad condicional, ha sido resuelta explícitamente por el legislador en el artículo 9° de la Ley N° 21.124 al establecer, expresamente que se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación, y habiendo entrado en vigencia la citada ley el día 18 de enero de 2019, los requisitos exigibles al amparado, para ser postulado, son los que fija la ley vigente a partir de esa fecha de postulación, descartándose la aplicación de la ley vigente al momento de cometer el delito o de dar inicio a la condena. En el caso en particular, de conformidad al inciso tercero del artículo 3° del DL N° 321, el amparado sólo podrá optar al beneficio de libertad condicional cuando hubiere cumplido dos tercios de la pena, esto es el 09 de febrero de 2025. La recurrente yerra en su anál

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Puerto Montt, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 1 de octubre de 2024, comparece doña Constanza Barrueto Bravo, abogada, por el condenado Ángel de Jesús Álvarez Alburqueque, actualmente privado de libertad en el CP de Puerto Montt, quien recurre a su favor de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Alcaide del CP de Puerto Montt, por haber modificado

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