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Rol

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 compareció la abogada Ana María Romero Jeldres quien interpuso acción cautelar de amparo en favor de Consuelo Mujica Cuadrado y de su hija Silke Wright Mujica, de 4 años, en contra de la Magistrada Danae Fuentes Ferrera, Jueza del Juzgado de Familia de Puerto Varas, quien por resolución de fecha 27 de septiembre del año en curso, en causa rol X-189-2023 de ejecución de medida de protección, impuso las medidas cautelares de las letras a, e y g del artículo 71 de la Ley 19.968, consistentes en: La entrega inmediata de la niña a su padre Harol Wright Ortiz, cuyo retiro ordenó sea realizado por profesionales del programa AFT-PF CAF Frutillar, con compañía de Carabineros. La suspensión de la relación directa y regular de la niña con su madre La prohibición de acercamiento de la madre a su hija, domicilio, lugar de estudios o cualquier lugar en el que ella se encuentre, por un plazo de 60 días. Todo ello bajo apercibimiento de incurrir en delito de desacato. Sostuvo la recurrente que dicha resolución contraviene el debido proceso e importa una privación y perturbación de la libertad personal y seguridad individual de la madre y de su hija. Dentro de los aspectos preliminares de su acción cautelar, refiere que la madre se separó del padre de Silke el año 2020 cuando esta no tenía más de 6 meses. Desde esa época vivía con su hija Silke y con Ana, su hija de 11 años, nacida de una relación anterior. En el mismo contexto denuncia que la relación con el padre de Silke fue compleja desde la separación, dado el reiterado incumplimiento de la relación directa y regular, si como también por el hecho de haber sido tanto la madre como la hija víctimas de violencia intrafamiliar psicológica y económica, la que se ha perpetuado en constantes acusaciones de negligencia y vulneración de derechos fundamentales, que han significado una sobre judicialización de los casos. En cuanto a la relación directa y regular con el padre no custodio, señaló que esta se reguló p

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que en el presente caso, la acción constitucional se dirige en contra del Juzgado de Familia de Puerto Varas, el que en el marco de un proceso de cumplimiento de medida de protección, dictó el día 27 de septiembre una resolución judicial por la cual se dispuso, en lo pertinente, que Silke, de 4 años, que estaba a cargo de su madre, debía ser entregada a su padre; además de imponerse a la madre la suspensión de cualquier régimen de relación directa y regular que pudiere tener con su hija y una prohibición de acercamiento a la niña, a su domicilio, lugar de estudios o cualquier lugar en la que ella se encuentre por un plazo de 60 días. Tercero: Que la actora denunció que la medida cautelar se dictó sin consideración de la vinculación y contexto familiar de las amparadas, quienes fueron sujeto de violencia por parte del padre de la niña. Señalando como último episodio el acaecido el 19 de junio del año 2023. Ello sin perjuicio de desconocer además que el proceso de medida de protección que dio origen a la causa, se adoptó en razón de negligencias del padre en los cuidados y protección de la niña mientras mantenía con esta una relación directa y regular. Hechos que fueron denunciados por una persona dependiente del padre, quien prestaba servicios de cuidado para la niña. En un segundo nivel de argumentos, la actora adujo además que el padre ha dado origen a diversos procesos judiciales, lo que ha importado el ejercicio de una violencia institucional hacia ella y su hija, frente a la falta de rigurosidad para la determinación de los factores de riesgo que se le atribuyen. Por último, además de discutir el fundamento inmediato de la medida cautelar, cuál fue la existencia de actos de maltrato de su parte hacia la niña, sostuvo que la misma posee defectos formales insalvables en su determinación, como el hecho que se otorgó veracidad completa a un informe que carece de cualquier rigurosidad técnica, pues se basa sólo en dichos del padre, evacuado por profesionales de un programa de intervención a cuyo respecto ya se ha quejado, sin ponderación alguna de los factores de riesgo del padre, agente activo de violencia, así como también a mínimos criterios de proporcionalidad, dada la e

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por la abogada Ana María Romero Jeldres en favor de Consuelo Mujica Cuadrado y de su hija Silke Wright Mujica, de 4 años, en contra de la Jueza Danae Fuentes Ferrera, del Juzgado de Familia de Puerto Varas Redacción a cargo del Abogado Integrante Mauricio Cárdenas García. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 350-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 compareció la abogada Ana María Romero Jeldres quien interpuso acción cautelar de amparo en favor de Consuelo Mujica Cuadrado y de su hija Silke Wright Mujica, de 4 años, en contra de la Magistrada Danae Fuentes Ferrera, Jueza del Juzgado de Familia de Puerto Varas, quien por resolución de fecha 27 de septiembre del año en

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