SIN INFORMACION

AMPARADA: LUISA KATHERINA NUÑEZ PIMENTEL/RECURRIDO: POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, DEPARTAMENTO DE MIGRACIÓN Y POLICÍA INTERNACIONAL CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece, Luisa Katherina Núñez Pimentel, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones, Departamento de Migración y Policía Internacional Concepción, quien le ha entregado a, través de un procedimiento que describe como arbitrario y discriminatorio, una notificación de inicio procedimiento sancionatorio de expulsión del territorio nacional en su contra, constituyendo dicha actuación, a su juicio, una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Solicita que ésta acción sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva, se reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto las referidas actuaciones. Funda la acción, refiriendo, que ingresó a Chile el 20 de junio de 2023 por Colchane, por un paso no habilitado; ha trabajado como asesora puertas adentro, mas en razón de su condición migratoria, no ha tenido acceso a remuneración formal ni al pago de cotizaciones previsionales; que durante este tiempo, ha estado siempre a la disposición de la autoridad migratoria, a fin de regularizar su condición en el país, viendo frustrado el intento de realizar su declaración voluntaria de ingreso clandestino y su empadronamiento, lo cual está informado en el departamento respectivo y ha contribuido siempre a la comunidad. Relata que el lunes 23 de septiembre de 2024, en horas de la mañana fue interceptada por personas pertenecientes a la Policía de Investigaciones, quienes les ordenaron acompañarlos hasta las dependencias del Departamento de Migración; al llegar al lugar, les indican que se procedería a entregar una carta de expulsión debido a su condición irregular en el país, a lo cual argumentaron las razones que indica. Refiere que esta situación, vulnera el derecho de residir en el país, pues no ha atentado contra norma alguna, no tiene antecedentes penales, ni de otro tipo, que perturben el orden público y la seguridad naciona

Fundamentos

considerando: 1º.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2º.- Que, la recurrente hace consistir el hecho denunciado en la fiscalización de la que fue objeto, en el centro de la comuna de Concepción, la mañana del 23 de septiembre de 2024, por parte de detectives del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Concepción, oportunidad donde, después de fiscalizada en la vía pública, fue trasladada a las dependencias policiales para las medidas de control administrativo. Lo anterior, a partir de la circunstancia, no discutida en autos, que la recurrente se encontraba en situación migratoria irregular, al haber ingresado al país por un paso no habilitado, en junio de 2023; 3°.- Que el artículo 166 de la Ley N° 21.325, “Ley de migración y extranjería” manda: “Autoridad contralora. Corresponderá a la Policía en el ejercicio de su función de control migratorio: 1. Controlar el ingreso y egreso de extranjeros del territorio nacional y registrar dichos hechos en el Registro Nacional de Extranjeros, sin perjuicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas. 2. Fiscalizar la legalidad de la estadía de extranjeros en el país. 3. Denunciar ante el Servicio las infracciones de esta ley de que tome conocimiento, sin perjuicio de adoptar las demás medidas que sean de su competencia de acuerdo a la ley. 4. Ejecutar las medidas de expulsión dictadas por las autoridades señaladas en el artículo 126. Respecto a la función establecida en el primer numeral, en aquellos pasos habilitados en que no haya unidades de la Policía, Carabineros de Chile cumplirá dichas funciones. Sin embargo, en los puertos de mar en que no existan dichas unidades, ellas serán cumplidas por la Autoridad Marítima a que se refiere el artículo 2, letra c), del decreto ley Nº 2.222, de 1978. A su vez, el DS N° 296 de 30 de noviembre de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que “Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería”, en su artículo 177, dispone: “En general, frente a cualquier contravención de las disposiciones de la ley Nº 21.325, o del presente reglamento, y sin perjuicio de las sanciones o medidas que correspondan, la autoridad contralora podrá adoptar alguna de las siguientes medidas de control administrativo respecto de los extranjeros infractores: 1. Tomar la declaración pertinente Para dar cumplimiento a esta medida se podrá trasladar al extranjero hasta el recinto policial, e

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y demás normas citadas, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Luisa Katherina Núñez Pimentel, en contra de la Policía de Investigaciones, Departamento de Migración y Policía Internacional Concepción. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó Maximiliano Escobar Saavedra, abogado integrante. N°Amparo-501-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece, Luisa Katherina Núñez Pimentel, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones, Departamento de Migración y Policía Internacional Concepción, quien le ha entregado a, través de un procedimiento que describe como arbitrario y discriminatorio, una notificación de in

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